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Contratos prohibidos

Publicado por Hilda

El artículo 1167 del Código Civil argentino remite a los objetos prohibidos en los actos jurídicos, de los cuales el contrato es una especie, para aplicarlos a ellos. De acuerdo a al artículo 953 como objeto de los actos jurídicos, y por ende de los contratos, están prohibidos la cosas fuera del comercio, las prohibidas por las leyes, las imposibles, inmorales o en perjuicio de terceros.

No puede contratarse sobre cosas dadas en prenda, hipoteca o sujetas a embargo, y quien engañe a alguien de buena fe, presentando esas cosas como libres de gravamen comete delito de estelionato (artículo 1179 C.C.)

No pueden comprar ni siquiera en remate público, los padres cosas de su hijos bajo potestad, ni los tutores o curadores los bienes de sus pupilos, ni los albaceas los bienes testamentarios a su cargo, ni los mandantes los de sus mandatarios a ellos encargados, y los empleados públicos los bienes del Estado de que estuvieran encargados para administrarlos o venderlos (art. 1361).

Los esposos no pueden hacer contratos sobre algo referente a su matrimonio, ni hacer renuncias a favor de su cónyuge ni de sus gananciales (art. 1218). Luego de la celebración de las nupcias, no puede hacerse ningún contrato matrimonial (art. 1219).

Los esposos no pueden celebrar entre ellos contrato de compra venta, ni aunque estuvieran separados legalmente (art. 1358) ni hacer permutas (art. 1490). Salvo las excepciones del artículo 1791, tampoco pueden hacerse donaciones (art. 1807 inciso 1)

Otras prohibiciones: no pueden legalmente hacerse entre esposos cesiones de derechos, ni daciones en pago. La doctrina considera que tampoco pueden celebrar contrato de relación laboral de dependencia, salvo que la relación laboral se constituya con la sociedad en la que el otro cónyuge sea solo uno de sus miembros. También se excluye la posibilidad de ser entre ellos locatario y locador según lo entiende la doctrina.