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Subrogación

Publicado por Hilda

SubrogaciónLa subrogación implica ponerse en el lugar que otro ocupa, ya sea como acreedor o deudor, de una relación obligacional.

Cuando alguien realiza un pago, de la deuda de un tercero, para poder cobrarle al verdadero deudor, el acreedor le cede sus derechos poniéndose el que hizo el pago en el lugar del anterior acreedor, que ha sido por él desinteresado, ya que cobró lo adeudado.

El artículo 767 del Código Civil argentino dice que tiene lugar el pago con subrogación cuando un tercero realiza el pago, adquiriendo los derechos crediticios del acreedor.

La subrogación convencional se rige por las normas de la cesión de derechos, cuando el acreedor le transmite expresamente a quien le pagó, todos sus derechos. También puede haber subrogación convencional, cuando el deudor, subroga en los derechos del acreedor original al prestamista que le prestó el dinero para pagar la deuda dineraria. La subrogación convencional puede limitarse en sus efectos.

La subrogación legal procede cundo alguien es acreedor y le paga a un acreedor preferente, a quien está obligado al pago, con otros o por otros; también en el caso del tercero que paga por el deudor, sin oposición de éste (no es necesario su consentimiento expreso o tácito, incluso puede el deudor ignorarlo); además, cuando alguien adquiere un inmueble hipotecado y cancela la hipoteca; y la situación del heredero que paga con sus bienes, habiendo adquirido la herencia con beneficio de inventario.

Los derechos y acciones del subrogado se limitan a las sumas efectivamente por él desembolsadas.

El artículo 772 en contra de lo dispuesto por el código francés establece que si el subrogado le hubiera efectuado al acreedor un pago parcial, ambos, acreedor originario y subrogado, tienen derecho de cobro sobre los bienes del deudor. Puede suceder que los bienes del deudor no alcancen para abonar al acreedor primitivo y al subrogado; entonces, ambos concurren sobre esos bienes en igualdad de condiciones, cobrando proporcionalmente.

Con respecto a la acción subrogatoria, el artículo 1196 del Código Civil establece que los acreedores, salvo en los derechos y acciones personales de su deudor, pueden ejercer el resto de los derechos y acciones que a éste le correspondan, para poder cobrar sus créditos. El artículo 1397 permite ceder el pacto de mejor comprador que incluso se transmite por herencia, y en caso de concurso, los acreedores del vendedor pueden ejercer ese derecho. El artículo 3339 permite a los acreedores pedir la nulidad de la aceptación de la herencia en nombre de su deudor. El artículo 3451 permite a acreedores y terceros interesados en general, solicitar la partición de la herencia, y el artículo 3483 permite a acreedores y legatarios pedir la colación de la herencia.