El concubinato
Es una unión de hecho o fáctica, por el cual un hombre y una mujer conviven sin estar casados legalmente, o sea sin constituir una unión legal o de derecho, como sí lo es el matrimonio, aunque actualmente produce algunos efectos legales, dado por la realidad incuestionable, de la gran cantidad de parejas que optan por no casarse y prefieren vivir juntos pero sin atadura legal, tal vez por el costoso trámite de divorcio si la pareja no llegara a funcionar, o simplemente por el descreimiento en la institución matrimonial.
En el antiguo Derecho Romano, fue una unión aceptada Constalegalmente, según se extrae de un texto de Ulpiano contenido en el Digesto (D.25.7.1). Para que se configurara matrimonio los romanos exigían un elemento de hecho: la cohabitación y uno afectivo: la affectio maritalis. Ellos consideraron que el concubinato solo contenía el primer elemento señalado, la cohabitación que se ejercía con carácter duradero.
Surgió en Roma, como una necesidad, ante la imposibilidad de que parejas de distinta condición social, pudieran contraer justas nupcias. El emperador Augusto reconoció esta institución en la ley Iulia de adulteriis, donde se estableció esa posibilidad para quien no hubiera contraído justas nupcias y además, que ningún hombre podía tener más de una concubina. Se exigía para reconocer esta unión lícita que los concubinos no fueran parientes en el grado prohibido por la ley para contraer matrimonio y fueran púberes.
Los hijos, frutos de esa unión de hecho eran sui iuris, o sea no reconocían vínculo agnaticio (parentesco civil) con el padre, pero eran cognados (parientes de sangre) de la madre. Para recordar como se constituían los vínculos parentales en Roma, ver: “La familia romana”.
En la época del emperador Constantino pasan a ser hijos naturales, y con el emperador Justiniano se le impuso al padre natural la obligación de brindarles alimentos, reconociéndoseles derechos sucesorios a estos hijos, con respecto a su padre.
Sin embargo, en lugar de seguir evolucionando la institución para logar mayores derechos para el concubinato, con los emperadores cristianos, se comenzaron a quitar efectos, para lograr reivindicar a la institución matrimonial, concediéndose la posibilidad de legitimar a dichos hijos en caso de ser posible, con el subsiguiente matrimonio. El emperador bizantino León el Filósofo (886-912) prohibió el concubinato.
Actualmente el concubinato es al igual que en Roma una relación de hecho estable entre dos personas de distinto sexo que no han celebrado matrimonio legal, y por lo tanto su situación jurídica no está asentada en ningún registro público, lo que ocasiona algunos inconvenientes con respecto a la prueba, que generalmente es de testigos. Justamente se necesitan dos testigos mayores de edad, que acompañen a la pareja ante la autoridad competente, a fin de obtener un certificado de convivencia, que acredite el vínculo, sin lo cual no podrán ejercer ciertos derechos que actualmente se le reconocen a los convivientes, como ser incorporados a la obra social de su pareja, o nombrarla como beneficiaria de un seguro de vida. No rigen entre los concubinos derecho a prestaciones alimentarias, aunque no puede pedirse el reintegro de los alimentos otorgados durante la convivencia por ser considerada una obligación natural.
Le corresponde al concubino derecho a pensión cuando la convivencia probada fuera por lo menos de cinco años, lapso que se reduce a dos años, si de la unión hubieran nacido hijos. En caso de que el causante estuviera separado de hecho o divorciado, al cónyuge supérstite, culpable de la separación o divorcio, no le corresponde el beneficio, sino al concubino. Si al cónyuge supérstite le correspondían alimentos que se hubieran establecido en vida del difunto, o éste hubiera sido el culpable de la separación o divorcio, la pensión se repartirá por partes iguales entre el o la conviviente y el ex esposo o ex esposa separados o divorciados. (Art. 53 de la ley 24.241 de septiembre de 1993).
La ley 16.739 le permite al concubino continuar en la locación de la vivienda que hubiera alquilado su pareja, si esta hubiera fallecido o hubiera abandonado la propiedad, haciéndose cargo de las obligaciones pertinentes.
Pueden adquirir bienes y acciones en condominio, y constituirse en heredero testamentario del total de los bienes de su pareja, si no existieren herederos forzosos, o de la quinta parte, en caso de que los hubiera. Estos casos se permiten como pudiera serlo cualquier extraño.
La jurisprudencia ha reconocido el derecho del concubino de accionar para obtener indemnización por la muerte del otro, cuando se produjera por actos u omisiones que generen responsabilidad (por ejemplo, por mala praxis médica, accidente, homicidio).
En el caso del matrimonio “in extremis” que es el que ocurre estando uno de los contrayentes muy enfermo, y el deceso se produce en los 30 días subsiguientes, no es considerado válido, salvo que regularizara una situación de hecho (concubinato).
El concubinato, al menos por hora, ya que hay dos proyectos legislativos que tratan de lograrlo, no produce nacimiento de sociedad conyugal, dado que los concubinos no son cónyuges, por lo tanto no cabe aplicarles lo referente al régimen patrimonial del matrimonio, como por ejemplo, los bienes gananciales. Sí se ha aceptado en sentencias judiciales, la existencia de sociedad de hecho entre los concubinos, sociedad que por su propio carácter puede disolverse sin ningún trámite legal.
Los concubinos no pueden adoptar hijos ya que para la ley argentina para que más de una persona puedan adoptar deben ser cónyuges.
La propiedad de uno de los concubinos no le da al otro ningún derecho sobre el inmueble, del que se considera como comodatario. Los hijos del matrimonio sí tendrán los mismos derechos que los hijos nacidos del matrimonio.
En algunos países ciertos derechos emergentes de la convivencia se extienden a parejas del mismo sexo u homosexuales. En Argentina solo se les otorgan derechos en la ciudad de Buenos Aires, en Río Negro y en Villa Carlos Paz. En Uruguay se le otorga a estas parejas prestaciones de salud. En abril de 2008 una jueza de Montevideo reconoció la legalidad del concubinato formado por una pareja homosexual, aplicando la ley que así lo establece, número 18.246. Ya Colombia había acordado jurisprudencialmente derechos a las parejas homosexuales en el año 2007. En México, en Ciudad de México y en Brasil, solo en el estado de Río Grande do Sul.
En países europeos como España, Países Bajos, Bélgica y Noruega, americanos como Canadá y los estados de California y Massachusetts en Estados Unidos y Sudáfrica en el continente africano no solo reconocen como concubinos a los homosexuales sino que se les permite contraer matrimonio legal.
Artículo siguiente >> |
- No related posts
Hilda el 20 de Junio de 2008Categorías: Derecho de familia
92 comentario/s hasta el momento















4 de Julio de 2008 a las 7:00 pm
Soy hija de padres divorciados..Ambos hiciron nuevamente su vida con sus respectivas parejas..del lado paterno me encuentro con un papa que enajeno todo lo que tenia a su nombre y los puso en nobre de la persona que hoy es su concubina, como estudio derecho me interese en saber que bienes me pueden corresponder a mi y a mis dos hnos el dia de mañana y me encuentro que por el cecho de vivir diez años en concubinato(el caso de mi padre) a el no le corresponderian ningun derecho sobre los biene de ella-como sucede en el caso del matrimonio con respecto a los bienes gananciales-
y mucho menos nos cerresponderia algo a mi y mis hnos…
Al que lea esto quiero demostrar con mi caso los baches que tenemos en nuestro derecho al no regular las relacione patrimoniales en el concubinato..una relacion tan comun en la epoca que vivimos ..
9 de Octubre de 2008 a las 7:15 pm
Podes defender tus derechos sucesoros con las instituciones de la legítima, las acciones de colación y reducción, etc.
El tema de haber vivido diez años no tiene nada que ver.
Ojo, sobre el punto hay mucha fantasía popular. Para lo unico ue tiene relevancia cierto lapso de convivencia es para las leyes sociales, y acaso algun otro supuesto que se me escape. Cualquier cosa mandame un mail: alesydiaha@hotmail.com
24 de Octubre de 2008 a las 7:52 pm
mi es que hace 17 años que vivo en concubinato con una mujer que durante ese tiempo alquilamos vivimos en casa de mis padres durante 4 años y medio despues alquilamos de nuevo y luego compramos una casa la cual la recfaccionamos y contruimos dos ambientes mas le hicimos pileta y muchas cosas mas eso fue durante 8 años mas ahora nos ceparamos y quede en nada no me reconoce nada y me echarondespues de 17 años y ella declara que la casa la compro hace 8 años y que yo fui a vivir hace 7 años y la casa esta a nombre de ella declarando de esa forma yo estoy fuera de la compra y que ai de los otros 9 años combividos donde se vivio y se compro todo un 50 y un 50 por ciento como me puede protejer la ley ahora que tengo 50 años solo y en la nada
25 de Octubre de 2008 a las 7:09 am
Daniel, el concubinato no es un matrimonio donde los bienes que se adquieren luego del matrimonio son gananciales. en el concubinato se forma una sociedad de hecho, donde cada uno es dueño de los bienes que aporta antes y de los que adquiere después. Para poder reclamar tu parte debes probar ya sea por testigos, o con recibos de compra las cosas que te pertenecen.
27 de Noviembre de 2008 a las 4:53 pm
Hola soy Patricia yo estoy en concubinato hace diez años y no tengo hijos con esta persona y vivimos todo esos años en la casa del padre de mis hijos con el cual tampoco soy casada pero con el si tengo dos hijos menores,mi pregunta es,¿me corresponde cuota de alimentoal separarme de el ya que tiene un trabajo estable y yo no, y que pasa con las cosas que compramos en todo este tiempo para quien quedan? si tengo algun derecho por favor hagamelo saber y que debo hacer.
Gracias espero su orientacion
28 de Noviembre de 2008 a las 8:04 am
Patricia, con el concubinato formas una sociedad de hecho, donde no te corresponden alimentos, y con respecto a lo que compraron entre los dos, si puedes probarlo te corresponderá la parte que compraste.
28 de Noviembre de 2008 a las 9:38 am
hace 10 años qui vivo en cconcubinato, no tenemos hijos en comun , solo son mios pero mi compañero los educo como si fueran suyos, hoy son mayores de edad y exelentes personas. lamentablemente la familia de mi compañero son “muy religiosos” testigos de gehova, y por esa cuestion no se pueden relacionar con nosotros, te discriminan como si fueras un delincuente, peor un violador, que triste, son las cosas que uno nunca va a entender o yo por lo menos, nosotros tenemos una familia hermosa, trabajamos, tenemos nuenstra casa, educamos a nuestros hijos , que hoy son profesionales, ayudamos a quien lo necesita , siempre estamos, pero igual parece que no cuenta. pero conozco gente que se dice muy religiosa y por otro lado son una porqueria , le deben a cada santo una vela, son envidiosos, pero son religiosos jajajajaja. entonces yo me pregnto que vale mas para Dios ? espero que algun dia el concubinato pueda ser tan legal como el matrinonio, asi quienes decidimos NO casarnos podemos estar bien mirados en esta sociedad tan ipocrita, y no ser nunca mas discriminados por nada ni por nadie.
29 de Noviembre de 2008 a las 5:58 pm
hola necesito q me ayuden con un tema de concubinato,hace 3 dias q discutimos con mi pareja y hubo agresiones de todo tipo.ella hizo la denuncia correspondiente en la comisaria de la mujer.
pero el motivo es q ella no me deja ver a mi hijo,esta en la casa de los abuelos y no me dejan verlo,q puedo hacer ??
en la denuncia q me hizo expuso q la amenace de muerte a ella y al niño,y otras cosas q nose q habra dicho.como hago para ver a mi hijo.
ella q haga las denuncias y todo lo legal q tenga q hacer pero y yo como hago para ver a mi hijo.
gracias
30 de Noviembre de 2008 a las 5:33 am
iago, tienes que tramitar un régimen de visitas, aunque seguramente ella alegará la falta de seguridad para ella y el niño. Tienes que comprender que si realmente la denuncia de ella es real, representa un verdadero peligro su contacto con el niño. Tendrá que probarse la acusación de ella, y tal vez mientras, puedan darle visitas supervisadas. eso dependerá del juez. Por el momento debe recurrir a un abogado para que le solicite las visitas.
7 de Diciembre de 2008 a las 2:03 pm
hola mi consulta es la siguiente, mi suegro fallece y su concubina entre otras cosas quiere la mitad de todo, presento una cédula en reclamo de esto, el tema es que mientras se demuestre que lo que dice es totalmente mentira (porque nunca puso un peso) ella vive en la casa y los hijos no pueden entrar ni sacar cosas que son de su papá. Como y en que momento se la puede sacar de la casa a la concubina?, y si ella saca y vende o regalas las cosas que pertenece a los herederos?.
7 de Diciembre de 2008 a las 3:10 pm
Carina, la concubina es condómina de los bienes si los compraron juntos. El problema con las cosas muebles es que la posesión vale título, y ustedes deberían demostrar que las cosas son de su suegro en su integralidad. Con respecto a la casa, si estaba a nombre solo del causante tendrán que iniciarle un juicio de desalojo.
9 de Diciembre de 2008 a las 2:42 pm
Mi papa fallecio y en la casa esta viviendo la concubina, con mis hermanos queremos sacar cosas de nuetro padre, ella inicio una demanda en contra nuestra por los bienes que fueron comprados por mi papa. Podemos entrar a la casa ??de la cual todos tenemos llave, por supuesto porque siempre ibamos con mi papa vivo.
9 de Diciembre de 2008 a las 5:22 pm
Guillermo, lo que deben hacer es una demanda de desalojo, pues sino pueden demandarlos por violación de domicilio, ya que ella no es una usurpadora, sino que convivió con vuestro padre, y tiene allí fijado su domicilio. si ustedes ingresan sin orden judicial, estarían violando su privacidad.
27 de Diciembre de 2008 a las 5:12 pm
hola, mi nombre es jesus, hace 4 añon y medio vivo en conubinato se puede decir, pero en realidad cada quien duerme su recamara, estamos alquilando una casa. Estoy con ella solo porque maltrata mucho al niño que tenemos, al parecer ella solo està esperando que se cumplan los 5 años de estar “juntos” para poder asi tener derecho a una pension. En lo personal a mi hijo le doy lo que me pida. Ella cree que tiene derechos por vivir conmigo, pero es una persona de dudosa conducta, y ya no quiero estar mas con ella. A que tiene ella en realiad derecho??
28 de Diciembre de 2008 a las 6:46 am
Jesús, el único que tiene derecho es el niño, pero en caso de que se separen seguramente ella solicitará la tenencia. Tú puedes hacer un juicio para quedarte con la tenencia del chico, pero tendrás que demostrar la mala conducta de la madre, o los malos tratos hacia el pequeño. En el concubinato es como cualquier sociedad de hecho. Si compraron las cosas juntos será mitad para cada uno, si lo compró uno solo, será ese el dueño.
29 de Diciembre de 2008 a las 11:41 am
Puede la concubina reclamar la mitad de un negocio que tengo, que solo yo atiendo, en el que solo yo me he esforzado?
29 de Diciembre de 2008 a las 1:49 pm
Jesús: A nombre de quien está el negocio? Si solo figura a su nombre es solo suyo, si ella figura como socia, le corresponde su porción societaria. Ella en todos sus bienes es como un tercero, no tiene gananciales, salvo que figure como dueña. por ejemplo, si usted tiene un amigo. ¿Podría ese amigo pedirle parte de su negocio? No, salvo que fuera su socio. en el caso de la concubina es lo mismo.
29 de Diciembre de 2008 a las 3:57 pm
ME DICEN UDS. QUE TENGO QUE TENER EVIDENCIA DE MALTRATO, EN REALIDAD EL MALTRATO ES SOLO EMOCIONAL, (FISICAMENTE SOLO ESTRUJONES); NO SOLO CON LO QUE LE DICE SINO QUE LO IGNORA, NO LO ATIENDE, NO LO VE EN TODO TODO EL DÍA, ME APOYA MI MAMÁ EN CUIDARLO.
EN LA SEPARACION, ¿COMO LE HAGO PARA PODER TENER EL NIÑO A MI LADO?, EL NIÑO NO QUIERE ESTAR CON ELLA. A ELLA LE HE PEDIDO (POR LO D ELA SEPARACION) QUE ME DIGA DONDE VA A ESTAR CON EL NIÑO PARA PODER APOYARLO A EL NIÑO EMOCIONAL Y ECONOMICAMENTE PERO ELLA DICE QUE UN NIÑO NO NECESITA AL PADRE Y QUE ELLA SOLA LO VA A SACAR ADELANTE. ELLA NO TERMINÓ NI SECUNDARIA. EN REALIDAD ME DESESPERA QUE EL NIÑO LO PASE MUY MAL CON ELLA. EN SERIO SI YO SUPIERA QUE EL NIÑO IBA A ESTAR BIEN CON ELLA, NO ME PREOCUPARÌA TANTO.
6 de Enero de 2009 a las 10:22 am
En las deducciones por ganancias la Ley no permite deducir ningún monto por la concubina a cargo.
Teniendo en cuenta que si se permite deducción por servicio doméstico, es posible declarar a la concubina como empleada doméstica? Aparentemente, no debe haber relación de parentesco para declarar una empleada doméstica, y el concubinato no genera una relación tal. Muchas gracias por su respuesta.
7 de Enero de 2009 a las 5:30 am
Hugo, si la inscribes como empleada doméstica deberás hacerle los aportes correspondientes, y si algún día te peleas con ella, no te reclamará nada como concubina, pero será una prueba para reclamarte sueldos adeudados como empleada. O piensas registrarla y pagarle un salario?
7 de Enero de 2009 a las 3:13 pm
A QUE TIENE DERECHO LA CONCUBINA DESPUES DE LA SEPARACION HABIENDO VIVIDO MAS DE 5 AÑOS JUNTOS?? TIENE DERECHO A BIENES?, A PENSION O SOLO A ALIMENTACION, EN SU CASO POR CUANTO TIEMPO?
7 de Enero de 2009 a las 4:58 pm
Jesús ¿De qué país eres? pues las leyes difieren mucho de un estado a otro
8 de Enero de 2009 a las 10:49 am
DE MEXICO
8 de Enero de 2009 a las 2:47 pm
Jesús Garza, la pensión que se le otorga es por el mismo tiempo que duró el concubinato
12 de Enero de 2009 a las 10:56 am
Mi hermana vivio durante 12 años en concubinato teniendo un hijo de su pareja .
Durante esos 12 años comraron una casa en el que solo ella figura como unica
dueña .
Hay algun riesgo de que le pueda pedir la mitad de la casa.
12 de Enero de 2009 a las 5:22 pm
Walter Contreras, su hermana es única dueña. No debe darle nada
13 de Enero de 2009 a las 2:07 pm
Hola,
Vivo en España y soy mexicana. Me falta un año para que me autorizen la residecia permanente. Llevo ya un rato con mi pareja pero no nos hemos casado aún,ya que no creemos e el matrimonio. El vive en méxico y me gustaría traerlo mediante reagruación familiar. ¿Legalmente se reconoce el concubinato como una relación legal? llevando testigos o firmando algún documento?
Igualmente válida que la de un matrimonio?
14 de Enero de 2009 a las 6:11 am
Paula María, deben inscribirse en un registro, y no es igual a un matrimonio pero tienen muchos derechos. Pueden pactar el régimen de bienes, gananciales o no, no hay pensión alimentaria salvo que se pacte. no hay derecho a pensión por viudez (pues se exigen muchos requisitos, por ejemplo, que hubiera algún impedimento para casarse, que creo no es el caso de ustedes) ni indemnización por fallecimiento. Si la relación se rompe el culpable (probada la culpa) debe una indemnización.
15 de Enero de 2009 a las 9:46 am
hola.queria consultar lo siguiente: tengo el cert. de concubinato. quiero que mi concubina y sus dos hijos menores tengan mi obra social(galeno).me negaron la obra social para los chicos porque no tiene mi apellido… esto esta bien??
15 de Enero de 2009 a las 2:01 pm
Blas, sí está bien, no son hijos tuyos por lo que entiendo. sucedería lo mismo aún si estuvieran casados, si los niños no estuvieran a su cargo.
15 de Enero de 2009 a las 6:37 pm
QUE SE ENTIENDE COMO PENSION PARA UNA CONCUBINA? ESPERO Y SEAN SOLO ALIMENTOS
16 de Enero de 2009 a las 5:45 am
Jesús garza sí son los alimentos, salvo que pruebes su culpabilidad en la separación
21 de Enero de 2009 a las 1:23 pm
hola soy marcela vivo en concubinato ya hacen 18 años pero estos ultimos ya son insoportables ,el fue testigo de jehova,es una sexta terrible sobre todo te dejan caer todo lo que saben,que es espantoso,bueno yo empese trabando con el y mis hijos dos de ellos y mi hermano,que fueron un gran aporte para el y sobre todo que lespagaba lo que queria,gracias a ellos y yo que tambien trabaje y actualmente estoy con el pero ya no en su trabajo sino que en casa ,peeo mi con sulta es la siguiente ,me hiso contrato de trabajo de forma indefinida,y por problemas me hiso un traspaso de sus cosas de casa que compro estando con migo esto lo hiso en notaria.que valides tiene todo esto y que tengo que hacer si me voy del lado de esta persona.he sido agredida sicologicamente que es terrible.gracias por esta oprtunidad.
25 de Enero de 2009 a las 5:17 pm
Marcela, explicame de qué país eres, y lo del traspaso de las cosas, ya que no me queda clara la consulta. ¿A quién le traspasó las cosas?
27 de Enero de 2009 a las 8:10 am
Hace 3 años que vivo con mi pareja, actualmente lo estoy haciendo pero de pronto d ela noche a la mañana me dijo que ya s ecansò de mi! el tema es que tenemos una hija de casi 3 años de por medio y èl està haciendo lo imposible para que yo me vaya de su casa (que por cierto ambos colaboramos con la refacciòn de la misma) el tema es que recibo constantemente maltratos psicològicos de su parte y siento que ya no doy màs.- No tengo a dònde ir, mi familia no tiene problemas en extenderme una mano pero la verdad es que no hay lugar en la casa d emi mamà. Quisiera saber si corresponde que èl me ayude con la mitad de algùn alquiler de una vivienda y que derechos le corresponden a mi hija desde su parte ya que èl no la tiene en cuenta.- Otra consulta es… Yo puedo no dejar que ve a a su hija? Ya que te reitero èl no piensa colaborar en nada.- Tambien tengo pensado irme a vivir al interior, puedo llevarmela conmigo? .- Necesito saber esto urgentemente.- No tengo pruebas puntuales pero èl està con otra persona (no es la primera vez que me hace todo esto!) eso me beneficia en algo?
27 de Enero de 2009 a las 9:57 am
Luciana, me gustaría saber de donde eres para informarte con mayor precisión, pero en general, él como padre debe asumir sus responsabilidades, al menos, las materiales. No puedes llevarte a la niña, ni impedirle verla, pero sí obligarlo a cumplir. En determinados países, hasta puede ir preso por no cumplir con su cuota alimentaria.
27 de Enero de 2009 a las 10:37 pm
hola necesito que me hagan saber si alos dieciocho tengo derecho a irme de mi casa para vivir en concubinato mis padres presionan con llevar el caso a la lopna para que me separen de mi pareja y ya tengo dieciocho me podrian decir si ¿¿¿
existe una ley para impedir que una persona de dieciocho se case o viva en concubinato????
27 de Enero de 2009 a las 10:43 pm
por favor necesito que me digan ¿¿que derechos tengo como mayor de edad con dieciocho de mudarme de la casa de mis padres? y vivir en concubinato o de casarme sin ningun problema legal
28 de Enero de 2009 a las 5:49 am
Sara, si eres realmente mayor de edad con 18 años, ninguno. ¿De qué país eres?
2 de Febrero de 2009 a las 2:47 pm
Mi consulta es la siguiente: vivo en concubinato hace 10 años, con respecto a los bienes materiales ya lo he entendido, ahora mi preocupacion es que tenemos una hija de 8 años, y mi temor es que èl trate de quedarse con ella, ya que aunque todavia no logro sacarlo de mi casa( de soltera) , sus amenazas son con respecto a quitarme la nena, y estoy aterrada. ¿Como debo frenarlo legalmente? ¿hasta donde puede tomarse atribuciones? Soy de Argentina, agradezco pronta respuesta.
3 de Febrero de 2009 a las 6:13 am
Claudia, para lograr la tenencia de la nena es igual que si estuvieran casados, deberá probar que no sos una buena madre para la niña, por conductas que puedan a ella perjudicarla moral o físicamente, de lo contrario, puedes quedarte tranquila.
12 de Febrero de 2009 a las 10:01 pm
Hace 17 años me junte con un hombre casado, yo gestione mi divorcio comoquedamos , }el aun no, pues es propietariode una modulohabitacional, en estos 17 años hemos hecho construcciones(pues no tengo documentos que hice prestamos para ayudarlo)ahora tenemos una hija de 5 años, yo ya no quiero saber nada con el, pues recibo insultos y ofensas, el sr, tiene 62 años yo 43, el sr. ahoar me bota de su casa acusandome de cosas imaginarias, es posible que yome retire con mi hija? , aun ayudandole aconstruir , me corresponde quedarme o debo retirarme de esa propiedad, pasaron 17 años ynose divorcio,la cas esta enmombre de el ,a parte tien dos hijas de su matrimonio y una en otra persona…que hago ayudeme ahora el me bota y dice que nada me corresponde,,,soy de Peru, ayudeme son 17 años que perdi mi dinero y mitiempo???
12 de Febrero de 2009 a las 11:02 pm
estuve en concubinato por mas de 6 años y el padre de el nos compro una casa para que fueramos a vivir juntos con nuestro hijo simpre tuve buena relacion con ellos pero desde que nos separamos yo sigo vivinedo en esa casa y con los problemas que tuvmos el me quiso quitar a mi hijo que derchoos tengo ante esta situacio ya que mi ex concubino jamas quiso que yo trabajara y ahora tengo miedo de perder a mhijo y quedarme en la calle. soy de argentina como hago que puedo hacer
13 de Febrero de 2009 a las 1:39 pm
Fernanda, tu ex concubino no tiene obligaciones para con vos, pero sí para con tu hijo, a quien debe darle un lugar donde vivir, junto a vos, que sos la madre, salvo que pruebe que no estás en condiciones de ocuparte de él, o que eres mala influencia. Igual te recomiendo que busques un trabajo pues los dos padres deben ocuparse de mantener al niño, y no es lo mismo decir que no trabajas porque no consigues que porque no buscas
13 de Febrero de 2009 a las 1:49 pm
Anac, lo tuyo no era un verdadero concubinato, ya que había impedimento legal para contraer nupcias, por lo tanto si no puedes probar tus aportes a la propiedad no se los puedes reclamar. Lo que sí puedes reclamarle son alimentos para tu hija, incluso una vivienda para que ella viva junto a tí. Él tiene los mismos deberes de padre que si hubiera sido contraída la niña en matrimonio si es que la reconoció, de lo contrario deberás iniciarle un juicio de filiación
13 de Febrero de 2009 a las 2:48 pm
MI HERMANA TENIE 15 AÑOS DE CONCUBINATO ,Y ELLAS SE ACABA DE SALIR DE SU CASA LA CUAL HABITO POR 10 AÑOS,Y ESTA A NOMBRE DE EL , EL MOTIVO POR EL CUAL ELLA SE SALIO FUE POR QUE DESCUBRIO INFIDELIDAD EN LA RELACION Y TIENE PRUEBAS DE ELLO,QUE DERECHOS TIENE ELLA ?,ALGUNA PENCION ,Y DE QUE TIPO? O PUEDE TENER ALGO MAYOR A ESO,NO TIENEN HIJOS EN COMUN.ELLA ES MEXICANA, ADEMAS TIENE UN PAPEL NOTARIADO DONDE LA RECONOCE COMO CONCUBINA POR 14 AÑOS EN LOS QUE DICE QUE EL SE HACER RESPONSABLE DE TODOS SUS GASTOS ECONOMICOS.VALE DE ALGO ESTE DOCUEMNTO.
13 de Febrero de 2009 a las 5:51 pm
Mariana, depende en qué lugar de México resida tu hermana, ya que varían las normas. En el Distrito Federal se le reconocen amplios derechos a la concubina, similares a los del matrimonio, si ella puede probar la culpabilidad del concubino. El papel firmado es una prueba del concubinato.
15 de Febrero de 2009 a las 11:03 am
Gracias por la repuesta Hilda esto es una luz en este momento para ella.
Ellos vivian en queretaro,aunque ella no es originaria de esa ciudad
22 de Febrero de 2009 a las 9:26 am
hola , les escribo desde Santa Fe Argentina.
mi hija se esta separando de su concubino despues de 8 años. Tienen un papel ante tribunales que certifica el concubinato y tienen un niño de 7 añs que lleva el apellido del padre.
Si bien le corresponde una cuta alimentaria al niño, que pasa con el TECHO?
ELLOS alquilan y ella irá a la calle?? No hay derecho que proteja esto.? Ella no tiene trabajo fijo,, solo hace manicuria- pedicuria en su casa para hacerse de unos pesos. O a veces fabrica comidas (empanadas, canelones, etc) Pero , donde ira a vivir?? Yo le ofreci el fondo de mi patio vacio para construir, PERO ELLA TIENE CERO PESO.
PODRIAN AYUDARME?
GRACIAS UN BESO
22 de Febrero de 2009 a las 1:22 pm
Graciela, si bien con respecto a su hija el concubino no tiene obligaciones, sí con respecto al niño, al que debe asegurarle una vivienda al menos hasta los 18 años. Por lo tanto, si ella carece de trabajo, será el padre el deberá proveerle una vivienda.
27 de Febrero de 2009 a las 11:42 pm
hola. soy rumana y vivo en pareja con un espaniol de 4 años.el esta separado de su mujer . despues de separacion se a comprado un piso con su nombre, pero en alimentacion y gastos del piso(butan, basura, la luz y agua)participamos los dos y tambien la compra de cosas de la casa. haora le va embarga el piso por mucha deuda que tiene. que derecho tengo yo lla cosas de la casa? de muchas veses le ingresao yo en el banco dinero para su letra. no quiero aprovecharme de nada, pero parese que mas se aprovecha el. estamos empatronado juntos la ayutamiento en todas la direcciones donde vivimos antes de alquiler ,tambien en la direccion del piso. por lo menos abrimo los ojos antes de juntar con alguie. gracias
6 de Marzo de 2009 a las 12:00 pm
Hola, estoy en concubinato hace 7 años. Mi pareja tiene un hijo de una relacion anterior y lleva el apellido del padre. Mi pregunta es: hay alguna manera legal para que pueda brindarle mi obra social al hijo de mi pareja?
Por lo que estuve leyendo, en el Manual del Beneficiario de Obras Sociales http://www.sssalud.gov.ar/archivos/manual_cons.pdf en el punto Nº2 son beneficiarios de obras sociales “…Los hijos del conyuge o concubino/a..”
6 de Marzo de 2009 a las 1:41 pm
Cristian, puedes darle tu obra social, pero seguramente te harán llenar una declaración jurada de que el niño vive justo a tí y su madre, hallándose a tu cargo, y no tiene obra social por parte de su padre.
8 de Marzo de 2009 a las 3:36 pm
Hola Hilda, este mensaje es solo para agradecerte en nombre de todos por tus respuestas y compromiso que pusiste para mantener la calidad de este blog.
Te felicito y que hoy tengas un muy buen día de la mujer.
Basta de separaciones por un rato!
Saludos
10 de Marzo de 2009 a las 3:41 pm
Vivi 20 años en concubinato, la casa donde vivo esta a nombre mio. El se fue.
Puede pedir el 50% de la propiedad? o no debo darle nada.
Muchas gracias.
10 de Marzo de 2009 a las 5:26 pm
Mariana si la casa está a tu nombre en general no debes darle nada, pero para más seguridad infórmame de qué país eres.
11 de Marzo de 2009 a las 7:36 am
SOY DE ARGENTINA. ESTOY PROTEGIDA POR LAS LEYES??
11 de Marzo de 2009 a las 3:32 pm
Mariana, tu ex concubino no puede reclamarte nada
20 de Marzo de 2009 a las 7:51 pm
llevé 10 año en rep.dom.en concubinato,ella me sacó por maltraros,yo compre la casa antes de ella y esta a nombre mio,ella demanda en particion de bienes en comunidad de concubinato,puede ella exisir partición donde ella no puso ni
una moneda en ese bien inmueble,donde ella dolo se encontraba en discoteca
gastando todo lo mio y donde ella trabajo en un negocio mio como puede decir
particion si todos los bienes estan al nombre mio.
31 de Marzo de 2009 a las 8:23 am
Hola.. hace 3 años que estoy en concubinato y tengo una hija de 2 años y medio con el, y hace un par de dias me termine de separar por agresiones fisicas y cansada de ser insultada, fui a la policia de la mujer e hice dos exposiciones, una contra maltrato y la otra para informar que por el momento me retiraba yo temporalmente de la casa por que el no tiene medios para poder alquilar. Mi pregunta es: cuanto dinero debe pasarme por mi hija? el esta ganando por mes 1800. Saludos y Gracias!…. Argentina
31 de Marzo de 2009 a las 10:26 am
Gabriela, debes hacer un juicio por alimentos. Puedes llegar a un arreglo con él, y presentar ese acuerdo para que el Juez lo homologue, o de lo contrario el Juez fijará la suma teniendo en cuenta las condiciones de vida, el sueldo de ambos, los requerimientos de la niña, etcétera. generalmente ronda en el 20 % de lo que el padre gana.
3 de Abril de 2009 a las 2:15 am
Hola, escribo desde León, Gto Mexico. Me gustaria saber si mi madre que vive en concubinato con mi padre desde hace cerca de 8 años tiene algun derecho legal al separarse de el?. El asunto es de lo mas complicado, incluso me cuesta trabajo explicarlo, el caso esque mi madre tuvo 3 hijos sin casarse con mi padre, no vivieron juntos hasta hace apenas 8 años. Mi papá es chino naturalizado mexicano y tiene ahora 72 años y pues ahora nos quiere botar de la casa a todos asi como asi no se si por que esta lunatico por la edad o porque si de plano muy bueno no es… me gustaría saber se puede hacer en este caso algun tipo de demanda, no por nosotros (los hijos) pues mi hermana menor cumplio la mayoria de edad el año pasado,si no por mi mamá que trabaja para el tambien desde hace 6 años. no se si aun asi el se ve obligado a pagar los gastos de los estudios hasta que ellos terminen la universidad aunque sean mayores de edad, mi madre tiene algun tipo de derecho?. Ahora, tenemos pruebas de que mi hermana trabaja en los negocios de la familia desde los 11 años, eso no cuenta o se podria hacer algo al respecto????. La casa y los negocios todo esta a nombre de mis medios hermanos (otros 4 hijos de mi papa con 2 mujeres diferentes y que son mayores que nosotros) y solo a nosotros 3 no nos pertenece nada oficialmente a pesar de que hemos trabajado uno de los negocios desde chicos… tendremos algun tipo de derecho o que clase de demanda podriamos hacer?se le puede aunar a todo esto constante maltrato psicologico y represion?… Les agradecere su asesoria infinitamente. Saludos!
19 de Abril de 2009 a las 10:28 am
hola buenos dias necesito de su ayuda. vivo con un hombre que actualmente tiene dos hijos uno de 16 y uno de 11, el vivio con su antigua pareja 10 años en comcubinato. desde 5 años para aca se separaron ella se fue con otro hombre. abandonando a sus hijos. este año hemos tenido muchos problemas con esa mujer, ya que se quiere llevar los muchachos pero aun asi quiere dejar sin casa a mi pareja actual (donde vivimos los muchachos y yo actualmente) alegando que esa casa la tiene que vender por que a ella supuestamente le corresponde la mitad. a raiz de esto mi pareja decidio colocar la casa a nombre de su mama. para evitar que le quiten la casa.
acoto: yo no quiero casa. yo estoy trabajando duro para comprarme mi propia casa.
tiene alguna posibilidad de quitarle la casa a mi pareja????
19 de Abril de 2009 a las 4:09 pm
Adriana, necesito para responderte con certeza saber de qué país eres. si tu pareja puso la casa a nombre de su mamá, y pudo hacerlo, seguramente el título de propiedad estaba a nombre de él, y en principio, ella no podría reclamarla, pero necesito ese dato del país.
20 de Abril de 2009 a las 9:42 am
somos de Venezuela pero aqui las leyes protegen mucho a la mujer y a los niños…. otra cosa si el logro colocar la casa a nombre de su mama es decir mi suegra el la tenia a nombre de el pero al ver la situacion que ya te comente (que la ex queria quitarle la casa) tuve que inmediatamente colocarla a nombre de su mama. eso lo hizo hace 1 año.
22 de Abril de 2009 a las 8:02 pm
hola, si me pueden ayudar mi caso es el siguiente tngo 27 años de vivir en concubinato con mi pareja, pero el es casado pero separado de su mujer y ha vivido conmigo 16 o17 años pero no se divorcio, tengo 2 hijas una ya casada y la otra mayor pero estudiando, hicimos una casa y esta a mi nombre el problema esta si me puede el pedir algo de la casa , aunque el tiene 1 año que empezo andar con otra tipa y como lo he visto con ella y me dice no me quiere yo solo le pido que se salga y no quiere lo puedo sacar de la casa, otra en caso de fallecimiento tenemos algun derecho mi hija y yo
23 de Abril de 2009 a las 3:21 pm
Sara, si la casa está a su nombre no puede pedirle nada. La herencia a usted no le corresponde pero sí a las hijas si están reconocidas. Si no las reconoció deberán hacerle un juicio de filiación para adquirir derechos hereditarios.
24 de Abril de 2009 a las 9:37 am
hola buenos dias necesito de su ayuda. vivo con un hombre que actualmente tiene dos hijos uno de 16 y uno de 11, el vivio con su antigua pareja 10 años en comcubinato. desde 5 años para aca se separaron ella se fue con otro hombre. abandonando a sus hijos. este año hemos tenido muchos problemas con esa mujer, ya que se quiere llevar los muchachos pero aun asi quiere dejar sin casa a mi pareja actual (donde vivimos los muchachos y yo actualmente) alegando que esa casa la tiene que vender por que a ella supuestamente le corresponde la mitad. a raiz de esto mi pareja decidio colocar la casa a nombre de su mama. para evitar que le quiten la casa.
acoto: yo no quiero casa. yo estoy trabajando duro para comprarme mi propia casa.
tiene alguna posibilidad de quitarle la casa a mi pareja????
somos de Venezuela pero aqui las leyes protegen mucho a la mujer y a los niños…. otra cosa si el logro colocar la casa a nombre de su mama es decir mi suegra el la tenia a nombre de el pero al ver la situacion que ya te comente (que la ex queria quitarle la casa) tuve que inmediatamente colocarla a nombre de su mama. eso lo hizo hace 1 año.
necesito de su ayuda urgente
25 de Abril de 2009 a las 9:45 am
Adriana Gómez, el artículo 767 del Código Civil de Venezuela presume la comunidad de bienes durante el concubinato. Lo que no sé es si la casa fue adquirida en ese período (en el que convivieron tu actual pareja y su ex concubina). De ser así podría reclamarle la mitad.
27 de Abril de 2009 a las 11:17 am
ya casa fue adquiridad mientras aun los dos vivian, luego de 6 meses se separaron ella lo abandono, pero la casa ya no esta a nombre de el. esta a nombre de su mama aun tiene ella derechos sobre esta casa, el puede alegar que la tuve que vender… necesito realmente que me yude…. otra cosa seria bueno que yo y el nos casaramos en este momento….
28 de Abril de 2009 a las 7:46 am
Adriana Gómez, el paso de titularidad a la madre de su concubino es revocable por fraude. No serviría que se casen ahora, salvo para compras a futuro.
29 de Abril de 2009 a las 12:00 pm
Hola buenos dias necesito de su ayuda para aclarar algunas dudas, vivo en concubinato con mi pareja desde hace 16 años el cual tengo dos hijos del él edades 14 y 9 años , en ese tiempo los dos adquirimos la casa, el automovil y ciertas cosas materiales, que estan a nombre de él pero yo tambíén aporte para poder adquirirlas ya que yo desde que estoy con él siempre he trabajado
mi pregunta es en caso de separación que beneficios y derechos obtienen mis hijos y yo?
30 de Abril de 2009 a las 6:57 am
Jandee, depende mucho lo que te corresponde del país al que pertenezcas. Si me agregas ese dato, podré responderte
30 de Abril de 2009 a las 9:41 am
SOY DEL ESTADO DE MEXICO
30 de Abril de 2009 a las 6:27 pm
hola soy susana y quisiera saber que derechos tengo habiendo estado durante 12 años con una persona divorciado en concubinato de lo cual el tiene hijos mayores en su primer matrimonio a su fallecimiento los mismos reclaman sus bienen de los cuales los bienes que tenemos fue aporte de los dos
1 de Mayo de 2009 a las 3:21 pm
Susana necesito para responderte saber de dónde eres
1 de Mayo de 2009 a las 3:45 pm
Jandee, muchos estados mexicanos contemplan la comunidad de bienes durante el concubinato, debería averiguar si es el caso de su estado. de ser así todo lo adquirido durante la convivencia es de ambos.
1 de Mayo de 2009 a las 11:46 pm
SOY DE ARGENTINA
3 de Mayo de 2009 a las 6:51 am
Susana, en argentina el concubinato se rige por las normas de la sociedad de hecho. no hay derechos hereditarios entre concubinos. Los bienes que usted aportó, o la parte correspondiente de estos, podrá reclamarla siempre que pueda probar sus aportes, o estos consten en el título de adquisición.
4 de Mayo de 2009 a las 5:29 pm
Quiero saber donde tengo q hacer una declaracion jurada de concubinato para q me corresponda la obra social de mi marido y no casarme. X favor espero su respuesta!!!!!Muchas Gracias
5 de Mayo de 2009 a las 2:12 pm
estoy en pareja hace tres años vivimos en mi casa propia hemos adquirido cosas que estan a mi nombre. un auto que aun noesta transferido a su nombre , el esta separado pero no divorciado. tenemos un hijo en comun… cual es el riesgo que corre de que a el le pase algo y venga su ex a reclamar o en caso de separarnos en que queda nuestra situacion con respecto a los bienes….?
6 de Mayo de 2009 a las 10:48 am
Adriana, tu situación no es concubinato ya que no tienes las condiciones para casarte. Cada uno es dueño de sus propios bienes (tal como figuran en el título de adquisición). sólo las obligaciones de ambos son para con su hijo.
8 de Mayo de 2009 a las 9:58 am
hola quisiera saber si es legar estar en concubino por tengo 9 año con mi novio y tenemos un nena y queremos sacar la carta de concubinato lo q quiero saber si es la misma ley q un matrimonio civil
8 de Mayo de 2009 a las 5:46 pm
Ana, depende del país en el que vivas, y si es México del estado
18 de Mayo de 2009 a las 11:19 am
HOLA BUENOS DIAS HILDA TENGO EL SIGUIENTE PROBLEMA MI SUEGRO ACTUALMENTE SE ENCUENTRA ENFERMO TANTO QUE ESTAMOS ESPERANDO LO PEOR EL SE ENCUENTRA VIVIENDO CON UNA CHICA DESDE HACE 14 AÑOS EN CONCUBINATO MI PREGUNTA ES QUE PODEMOS HACER PARA QUE ESTA SEÑORA DESPUES DE FALLECIDO MI SUEGRO NO TENGA DERECHO A CASI NADA YA QUE ELLA NO SE A OCUPADO DEL EL LO SUFIECIENTE ESE ES EL PUNTO DE VISTA DE TODA LA FAMILIA ELLA VA QUERER SACAR LA CARTA DE CONCUBINATO DESPUES DE ESTE HECHO LAMENTABLE CUALES SERIAN LOS REQUISITOS PARA ELLA EFECTUAR ESTE PROCESO QUE LE BENEFICIA A ELLA O NOSOTROS COMO PODEMOS HACER PARA EVITAR ESTO ADEMAS QUE ELLA LE HA SIDO INFIEL DURANTE AÑOS Y EN VARIAS OPORTUNIDADES PERO NO TENEMOS COMO COMPROBARLE LA HEMOS VISTO MAS NO TENEMOS PRUEBAS FISICAS POR FAVOR AYUDANOS CON TU ASESORIA QUE DEBEMOS HACER PARA ADELANTARNOS A TODO ESTO Y ESTA SIRVENGUENZA NO SE SALGA CON LA SUYA. GRACIAS ESPERO POR TI
18 de Mayo de 2009 a las 2:42 pm
Waleska, deberías informarme el país de origen, aunque de ser México depende de cada Estado. lo mejor sería que consultes con un abogado, pues cualquier presentación que hagas en la justicia, deberás estar representada por un profesional. Si desea que te informe como para ir sabiendo deberías decirme entonces, de donde es su suegro, y cuando adquirió los bienes que posee (si durante el concubinato o antes)
25 de Mayo de 2009 a las 8:49 am
Hilda ,estuve por diez años casado por civil y por iglesia. Por una crisis que padecimos nos separamos y luego divorciamos. Con el tiempo solucionamos las diferencias y hoy estamos juntos. Mi pregunta es , ante el estado estoy en una union ilegal ?
25 de Mayo de 2009 a las 3:06 pm
Jorge, sí, el divorcio si está terminado está inscripto en tu acta matrimonial
26 de Agosto de 2009 a las 11:21 am
Hola Hilda: quiero sacarme algunas dudas, hace 9 años que estoy en concubinato con el padre de mis tres hijos, todos ellos menores de edad. Mi compañero tiene de un matrimonio anterior dos hijos uno de 18 y otro de 16, a los cuales les pasa alimentos. Se encuentra separado y divorciado vincularmente; de la sociedad conyugal (el domicilio, que era bien propio de el y una camioneta, bien ganancial) todo ha quedado a favor de su madre, con la cual viven.
Nosotros hemos comenzado de cero y tenemos nuestra casa y nuestro vehiculo, que se encuentran registrados a mi nombre. Mi pregunta es: si nos casamos, los hijos de mi marido del matrimonio anterior pueden tener derecho sobre los bienes que puedan formar nuestra sociedad conyugal, como herederos en el caso de fallecimiento? . Mi deseo es proteger economicamente a nuestros 3 hijos, con lo que hemos contruido familiarmente y no beneficiar con nuestro trabajo y sacrificio, a estos dos hijos de mi compañero con los cuales no existe buena relacion.
Quiero que mi marido este amparado en el caso de que a mi me pase algo, pero no quiero beneficiar a estos chicos (hijos de mi compañero), y claro esta a mis hijos.
juridicamente que puedo hacer?
soy de argentina
27 de Agosto de 2009 a las 6:00 am
soll.openid.es: Con el casamiento iniciarías un régimen de sociedad conyugal donde habrá bienes propios y gananciales. En caso de fallecimiento, actualmente, sin estar casados, a tí te heredarían tus hijos, y a él todos los suyos del anterior y del actual matrimonio. En caso de casarse, si tú fallecieras, la mitad de los bienes gananciales, o sea, los adquiridos luego del matrimonio le corresponderían a tu marido, que en caso de fallecer los transmitiría a todos sus hijos.
Volviendo al inicio, al fallecer tú, y separados los gananciales de tu marido (la mitad de los bienes, que heredarían al fallecer él todos sus descendientes) se repartirían entre tus tres hijos.
19 de Septiembre de 2009 a las 9:31 am
Hola, mi caso trata de lo siguiente: estoy en concubinato desde hace 7 años.Del fruto de la relación nació un niño que hoy tiene 3 años de edad, a su vez estoy empleada por mi concubino hace 4 años y eso me permite tener una obra social. Mi duda es la siguiente: le corresponde el derecho a la obra social a mi concubino a pesar de ser el mi propio patrón? Desde ya muchas gracias.
20 de Septiembre de 2009 a las 7:29 am
Cassiopea. me faltan más datos, como por ejemplo cual es el trabajo que desempeñas, ya que si en una empresa de tu esposo, él como patrón también debería tener una obra social, ya que es obligatorio ese hecho para todo trabajador. si es en el ámbito doméstico, no puedes ser empleada de concubino, y asignarle a él tu obra social.