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Contenido del testamento

Publicado por Hilda

¿Puede un testamento contener disposiciones de índole extrapatrimonial? Esto en Argentina ha dividido a la doctrina. El carácter patrimonial de las disposiciones testamentarias es incuestionable; pudiendo disposiciones sin contenido económico acompañar a las de este tipo. Lo discutible es si las no patrimoniales pueden ser las únicas en estar establecidas. Entendemos por disposiciones no patrimoniales a aquellas por ejemplo que designan tutor para los hijos menores, reconocen hijos fuera del matrimonio, o dan instrucciones sobre la educación de los hijos o el destino del cadáver. Para Maffia, las disposiciones no patrimoniales serían actos de última voluntad, no testamentarios.

Para este autor, al carácter patrimonial del testamento se refiere el artículo 3607 del Código Civil al expresar que por este acto la persona dispone de la totalidad o una porción de sus bienes, para luego de su muerte. El testador puede para ello designar heredero/s con vocación de universalidad, o a uno o más legatarios a quienes se les deja una cuota fija (legado de cuota) o una cosa o bien determinados (legado particular). Concordantemente, el Código Civil español establece en su artículo 667 que es testamento, el acto personal de disponer total o parcialmente de sus bienes para después de la muerte.

A las disposiciones de última voluntad no testamentarias alude el artículo 383 del C.C. argentino, cuando dice que el padre o la madre que no contrajo nuevo matrimonio, según cual de los dos sea el último en fallecer, puede designar tutor para sus hijos bajo potestad, a través de un testamento.

Con respecto a las disposiciones no patrimoniales el artículo 3710 del Código Civil argentino nos dice que es facultativo del testador instituir o no heredero testamentario. Si no lo hace, igual sus disposiciones deben cumplirse. El Código Civil español establece la validez del testamento aunque no instituya heredero (art. 764). Esto parece ir en contra de la opinión de Maffia pues los propios códigos autorizan la existencia de verdaderos testamentos que no designan herederos.