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Delitos contra las personas

Publicado por Hilda

Homicidio simpleCon esta denominación, el Código Penal argentino encabeza el listado de delitos, que se tratan en el Libro Segundo. El Título Primero se llama “Delitos contra las personas” y comprende los artículos 79 a 108. Es criticable que comience con esta clase de delitos pues si bien son sumamente importantes aquellos hechos ilícitos que atentan contra las personas, son muchos más trascendentes los que afectan a la nación en su conjunto, que son tratado a posteriori, en los Títulos VII a X. Otros Códigos Penales, como por ejemplo el Código Penal Federal de México comienza en su Título Segundo el tratamiento de los delitos con los que atentan contra la seguridad de la nación, para comenzar en el Título Séptimo con los delitos contra la persona, que no los llama de esta manera, pues se supone que todos los delitos de alguna manera afectan a las personas. Así ese título VII nos habla de delitos contra la salud. El homicidio por ejemplo, el primer delito que trata el Código Penal argentino dentro de los delitos contra las personas, está tratado en el Código de México en el Título décimo-noveno del Libro Segundo, bajo la denominación de delitos contra la vida y la integridad corporal (En este caso nos parece más adecuado tratar primero el homicidio, por ser la vida el bien más preciado que incluye a la salud).

Hicimos este cotejo entre el Código Penal argentino y el de México, pues no es demasiado comprensible la denominación de “Delitos contra las personas” para comprender dentro del mismo a los delitos contra la vida (arts. 79 a 88) los delitos de lesiones (arts. 89 a 94) el homicidio o lesiones en riña (arts. 95 y 96) el duelo (arts. 97 a 103) el abuso de armas (arts. 104 y 105) y el abandono de personas (arts. 106 a 108). El Titulo Segundo se titula Delitos contra el honor, el tercero, delitos contra la integridad sexual; el cuarto, contra el estado civil, el quinto, contra la libertad…y aquí viene el interrogante: ¿Estos delitos tratados en los títulos, segundo a quinto, no son también delitos contra las personas? ¿O acaso la libertad, la integridad sexual, etcétera tiene algún otro damnificado que no sean las personas? El criterio fue diferenciar aquellos ataques contra la persona física de aquellos que lo hacen en su honra o psiquis, aunque evidentemente ambos aspectos de la persona se confunden, pues es un todo de cuerpo y espíritu. Quien provoca a alguien lesiones también le reportará un daño psicológico, y los que atenten contra la integridad sexual, por ejemplo, le provocarán al agredido, además de lesiones psíquicas, lesiones físicas, que en ciertos casos se expresarán en forma psicosomática.

Otra crítica efectuada por los doctrinarios, entre los cuales se halla Fontán Balestra, es que a tal denominación le falta objetividad, pues no toma el cuenta el bien jurídico lesionado, que serían la vida, la integridad física y la salud, sino al titular de esos bienes.