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Delitos contra la Administración Pública

Publicado por Hilda

Delitos contra la administración píblicaLa Administración pública, derivada de los antiguos ministerios romanos, comprende el conjunto de instituciones y organismos, reglados normativamente, y organizados de modo jerárquico, que realizan la actividad administrativa del Estado (de organizar y ordenar eficientemente los negocios y recursos del Estado, para que cumpla sus fines) y creados por él, contactando a los ciudadanos con el poder político, para satisfacer demandas de bien común.

Comprende no solo a los tres poderes clásicos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sino también a los organismos públicos que cumplen funciones específicas, como por ejemplo la AFIP o el sistema carcelario.

Los hechos ilícitos contra estos organismos están regulados en el Código Penal argentino, en el Título XI del libro Segundo, comprendiendo los artículos 237 al 281 bis) que a su vez cuenta con catorce capítulos, referidos a: atentado y resistencia a la autoridad; falsa denuncia; usurpación de autoridad, honores o títulos; abuso de autoridad y violación de deberes de funcionarios públicos; violación de sellos y documentos; cohecho y tráfico de influencias; malversación de los caudales públicos; negocios que son incompatibles con las funciones públicas; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de empleados y funcionarios; prevaricato; falso testimonio; encubrimiento; y evasión y quebrantamiento de penas.

Como vemos, si bien cualquier ciudadano puede cometer alguno de estos delitos (como la falsa denuncia, el encubrimiento o la evasión o quebrantamiento de pena) muchos de ellos requieren que sean realizados por un funcionario público, que es quien se halla adscripto y recibe un sueldo de la administración pública, siendo parte de ella profesionalmente (denegación y retardo de justicia, prevaricato o enriquecimiento ilícito); y en otros, se requiere una acción bilateral del funcionario y del no funcionario, como por ejemplo en el cohecho.

En el Código Penal español, los Delitos contra la Administración Pública están contemplados en el Título XIX del Libro Segundo, comprendiendo solo delitos en que actúen funcionarios públicos, por sí solos (prevaricato, abandono de destino, omisión de su obligación de perseguir delitos, desobediencia, denegación de auxilio, etcétera) o bilateralmente, como en el cohecho.