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Homicidio culposo

Publicado por Hilda

Homicidio culposoYa nos hemos referido al homicidio simple intencional o doloso. Ahora nos vamos a ocupar del homicidio culposo. Consiste en causar la muerte, un ser humano a otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia. Por ejemplo, a alguien limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra persona, que estaba junto a él. Un automovilista circula rápido y no puede frenar cuando se le cruza un peatón, y le da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar mal la anestesia, por descuido.

El accionar culposo del homicida es el que debe ser el causante de la muerte, pues si este hecho igual sucedería por culpa concurrente de la víctima, la figura delictiva no se configura. No puede haber compensación de culpas, pues a pesar de que el sujeto pasivo haya también participado con su culpa, el homicidio culposo existirá si del accionar del actor, se derivó la muerte de la víctima. Por ejemplo, no podemos alegar para quitar responsabilidad a quien limpiaba el arma, que también la víctima tuvo culpa, por sentarse a su lado mientras hacía tan peligrosa tarea.

El simple hecho de la no observancia de ciertas ordenanzas o reglamentos no coloca al autor del hecho en la posición de homicida culposo, sino que debe existir una relación de causa efecto entre la conducta culposa, y la muerte consecuente.

El Código Penal argentino legisla sobre este delito de acción pública en su artículo 84, para el que tenía prevista una pena de seis meses a tres años, que la ley 25.189 del año 1999 elevó a cinco años. También se prevé la inhabilitación especial para el que en ejercicio de su arte o profesión le causare a otro la muerte por su impericia, negligencia o imprudencia o por no atender a los deberes a su cargo. Procede la inhabilitación siempre que se necesiten conocimientos especializados en el desempeño de una acción. No necesariamente debe ser un profesional médico, o policía, sino también puede inhabilitarse para manejar a un conductor de vehículos, aún los de tracción a sangre, según lo estableció la jurisprudencia.

La ley citada además, agregó un párrafo al artículo en cuestión, ampliando a dos años el mínimo de la sanción, si las víctimas fueran por lo menos dos, o en caso de que fuera un homicidio culposo causado por un conductor de automóvil. Esto se debe a la cantidad creciente de accidentes de tránsito que se registran en el país. Muchas voces sobre todo los parientes de víctimas de accidentes de tránsito se alzan diariamente para pedir penas más duras para los automovilistas que manejan con total desprecio hacia la vida humana, haciendo que su culpa grave pueda asimilarse al dolo.

Al no requerirse el dolo, para configurar el homicidio culposo, no puede existir ni la tentativa, ni la participación. Los agravantes y atenuantes pueden aplicarse, en la medida que sean compatibles con el obrar con culpa.

El artículo 302 del Código Penal de México define al homicidio como privar de la vida a otro. Su pena como homicidio doloso es de 12 a 24 años de prisión. El artículo 60, que se refiere a la aplicación de sanciones a los delitos culposos, entre los cuales se menciona al homicidio, establece como pena la cuarta parte de las asignadas al homicidio intencional. Además se impone la suspensión hasta por diez años, o la inhabilitación definitiva, para ejercer profesión, permiso, licencia, autorización u oficio.

El artículo 321 bis del Código Penal de México expresa que no se procederá contra quien provoque homicidio (se incluyen también las lesiones) en forma culposa a un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, adoptante, adoptado o concubino, salvo que hubiera procedido bajo efectos de estupefacientes, bebidas alcohólicas o psicotrópicos no prescriptos por el médico, o no auxiliare a la víctima.