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Prueba confesional

Publicado por Hilda

Prueba de confesiónLa confesión significa admitir los hechos imputados a una persona en una causa judicial, y la consiguiente responsabilidad derivada de ello. Surgió indistintamente en los procesos civiles y en los procesos penales aunque luego se fueron diferenciando. La expresión “A confesión de parte relevo de pruebas” siguió siendo aplicable al proceso civil pero no al penal, donde la admisión del hecho por el supuesto delincuente puede estar encubriendo al verdadero autor del hecho delictivo, y es de interés público y no meramente privado, sancionar al verdadero autor.

En el proceso civil hace plena prueba, y se hace generalmente durante el acto jurídico procesal denominado absolución de posiciones, que incluye el juramento de decir la verdad. Consiste en que una parte formula un pliego de posiciones con afirmaciones, que la otra parte debe contestar. Por ejemplo, la prueba consiste en que el demandante interroga al demandado en estos términos: “Para que diga cómo es cierto que recibió dinero del demandante”. El demandado puede contestar, no es cierto, o sí, es cierto.

En el Derecho Romano quien confesaba ya sea en un proceso civil o penal, hacía que los hechos ya se tuvieran por probados, y el acusado podía ser condenado sin juicio, aunque se repudiaban las confesiones defectuosas.

El sistema inquisitivo la consideró como la máxima probanza, lo que motivó abusos pues muchas se obtenían bajo tortura.

Actualmente la confesión penal no es un medio de prueba, sino que puede darse en el interrogatorio, sin que el Juez pueda obtenerla por medios coactivos, y su apreciación queda librada al prudente juicio del juez. El principio constitucional que dice “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”, impide obligar a confesar. La confesión debe ser hecha personalmente por el imputado, en pleno uso de sus facultades mentales, detallando lo sucedido, en forma expresa, y no solo admitiendo los hechos, ya que eso permitiría que alguien sea condenado pero no se cumpliría el verdadero fin de la justicia, ya que no siempre sería el verdadero autor.

Para que la confesión haga plena prueba en un proceso penal se necesita la comprobación por otros medios del cuerpo del delito, y que la confesión no sea opuesta a lo demostrado por los otros medios probatorios. Debe hacerse ante el Juez. La confesión extrajudicial será apreciada por el Juez con libertad, según su libre convicción.

La confesión puede ser simple cuando reconoce el hecho ilícito y su autoría, o calificada cuando además de reconocerse lo anterior se añaden circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad. Por ejemplo reconoce haber matado a alguien pero en ejercicio de legítima defensa. La confesión calificada no puede dividirse tomando solo la parte que el que confiesa reconoce su autoría y desechando las causas de exención o atenuación de su responsabilidad., salvo que medien circunstancias que hagan presumir gravemente que solo es real el hecho delictivo y no lo que atenúa o exime de responsabilidad. Esto le da gran poder interpretativo al Juez.

¿Qué sucede si el que confesó se retracta o sea, se desdice de su confesión? Por supuesto deben expresarse los motivos de la retractación, y de por qué antes se admitió la comisión del hecho, por ejemplo alegando que medió violencia al hacer la confesión, o error, o engaño, etcétera, todo lo cual debe ser probado.