Derecho Procesal Civil
Es una rama del Derecho Procesal que comprende un conjunto de actos cuyo fin es la aplicación de la ley para garantizar un bien, supuestamente violado en un caso concreto, que generó un conflicto entre particulares, o la declaración de un derecho, como sucede en los juicios voluntarios, por ejemplo, el sucesorio, cuando no hay controversias entre herederos, utilizando para ello, los órganos jurisdiccionales.
Como integrante del Derecho Procesal forma parte del derecho público pues es el Estado el que interviene a través de sus órganos jurisdiccionales para mantener una armónica convivencia social, aún cuando las normas que aplica son de derecho privado.
Es como todo Derecho Procesal un Derecho instrumental, que carece de contenido material propio, sino que le da forma al reclamo para llegar a la sentencia, pero es un derecho autónomo, del Derecho Civil que aplica.
Se vincula con el Derecho Constitucional en lo pertinente a la organización judicial y a las garantías del debido proceso.
El proceso se desarrolla a través de etapas, con plazos preestablecidos, cuyo vencimiento puede acarrear la caducidad de la instancia, y la necesidad de iniciar un nuevo juicio, con costas a cargo de quien no cumplió los términos procesales.
El Proceso Civil siempre se inicia por acción privada, el juez no puede intervenir de oficio, ya que solo son intereses privados los que se pretenden dirimir. La primera presentación judicial es la demanda, donde se presenta el demandante o actor y su letrado patrocinante, o el apoderado presenta el poder que le autoriza a actuar en nombre de su cliente. Se exponen los hechos y el derecho en el se funda su pretensión, exponiendo las pruebas con que cuenta, y si son documentos, se los acompaña en el momento, realizando luego la solicitud concreta que reclama. Se le da traslado al demandado quien puede a su vez presentar pruebas. Si son pruebas que requieran de testigos o peritos, se realiza la apertura a prueba, las que son valoradas prudencialmente por el Juez. La actuación procesal termina con la sentencia, que tiene posibilidad de apelación.
El procedimiento civil es por lo general escrito, aunque en Chile existe un proyecto para establecer la oralidad, para lograr una mayor inmediación entre el Juez y las partes.
En España, la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 regula este tema, siendo de aplicación supletoria de todas las leyes de procedimiento.
En Perú rige desde 1993 el Código Procesal Civil, y en países como México y Argentina, por su organización federal, existen tantos códigos procesales, como distritos o provincias.