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El cuerpo del delito

Publicado por Hilda

Cuerpo del delitoEl cuerpo del delito, denominación en desuso por los códigos modernos ya que prefiere utilizarse por ejemplo, comprobación del delito, es lo que debe probarse en el proceso penal, es el objetivo de las probanzas, que hará nacer la responsabilidad para su autor.

El delito se configura por un elemento intencional, el dolo o la culpa, que pertenece a la interioridad del autor, y uno material, el cuerpo del delito, que puede ser percibido por los sentidos.

Por cuerpo del delito entendemos los objetos utilizados para su comisión, como una navaja, un cuchillo u arma de fuego; las huellas que pudieron hallarse relacionadas al hecho delictivo o ala persona de su autor, las cosas que en sí mismas constituyen un delito en cuanto a su fabricación, detentación o venta (Por ejemplo la portación de armas de guerra), las cosas obtenidas como fruto del delito u otras cosas que hayan sufrido los efectos del accionar delictivo, por ejemplo, hallar en la casa del presunto autor del hecho una ropa manchada con sangre de la víctima.

Clemente Díaz distingue en el cuerpo del delito el corpus criminis: el cadáver, las heridas en el cuerpo, la cosa mueble objeto de hurto o de robo, el inmueble usurpado, dañado o incendiado, etcétera. El corpus criminis sería la persona o cosa que sufrió la acción del delito. No es necesario que aparezca para tenerse por comprobado el hecho, si puede demostrarse la ocurrencia por otros medios.

Por otro lado, los medios con los que el delito se cometió son los elementos del cuerpo del delito llamados corpus instrumentorum: el cuchillo, la piedra arrojada, el veneno, el revólver, el automóvil con el que una persona fue atropellada.

El último elemento que constituye el cuerpo del delito es el corpus probationem que sirve para comprobar el hecho, como por ejemplo, las huellas en el lugar del hecho.

El cuerpo del delito admite para su comprobación cualquier medio probatorio, aunque la sola confesión o los solos indicios no tienen eficacia probatoria, debiendo complementarse por otros medios. Piénsese en alguien que quisiera imputarse un delito para proteger a otra persona; de admitirse solo la prueba confesional el verdadero delincuente eludiría la acción de la justicia. En el caso de los indicios se podría condenar a un inocente.