Prueba pericial
Durante el proceso se requiere muchas veces la presencia de expertos sobre determinadas cuestiones, para que el Juez obtenga más claridad en ciertos aspectos que no son puramente jurídicos, como pueden médicos, en caso de que se hayan producido lesiones, o para aclarar las causas de la muerte, contables, en caso de deudas no claras, calígrafos, para determinar la autenticidad de las firmas, psiquiatras, para establecer si la persona actuó en pleno uso de sus facultades mentales, etcétera.
Esta prueba de peritos comenzó a ser utilizada en el Bajo Imperio Romano cuando se adoptó el procedimiento extraordinario. Hasta ese entonces, como en las controversias actuaba un Juez privado nombrado por las partes de una lista, era común que se eligiera a una persona versada en el tema a discutir. Cuando el procedimiento extraordinario creó la figura del Juez como funcionario público estatal era lógico que esa persona no conociera en todos los campos del saber, y necesitara el asesoramiento de expertos en los temas en discusión.
Es entonces, el perito, un colaborador judicial y un aportador de pruebas, si bien no las crea, sino que las interpreta de acuerdo a su saber objetivo. Es una persona física con especiales conocimientos en alguna ciencia, arte, técnica o industria, con título habilitante para ejercer (salvo que dicho título no existiera) que va a emitir un dictamen firmado y fundado, sobre algún tema específico, con fines probatorios en el proceso. Salvo grave impedimento debe aceptar el cargo.
En el proceso civil puede ser nombrado a pedido de parte, y por la autoridad, en el proceso penal, y su función es formar la convicción del Juez. Su dictamen, que se atiene a los puntos de pericia peticionados por el Juez, constituye un medio de prueba que puede ser invocado y valorado no solamente por el Juez sino también por las partes. Debe ser escrito, y contener copias para dar traslado a las partes, quienes pueden impugnarlo.
El dictamen debe contener, la descripción del hecho sometido a examen, o la persona o cosa, sobre la que habrá de informar. La relación minuciosa de las operaciones realizadas, y de sus resultados, determinando si fuera posible, las fechas. Por último, las conclusiones, que son la respuesta a los puntos de pericia solicitados.
Existen peritos públicos oficiales y un sistema de lista anual donde se inscriben los postulantes, previa acreditación de su idoneidad.
El Juez nombra al perito, a propuesta de parte, pudiendo ser objeto de tacha por razones de parentesco, amistad o enemistad, interés en la causa, o cualquier situación que le impide su objetividad, pudiendo ser recusado si existen justas causas.
El dictamen del perito no obliga al Juez, pero éste deberá dar los motivos para apartarse de lo expresado por los peritos, en su sentencia.
Los peritos pueden ser uno (en asuntos de escasa importancia) o más, dependiendo del tipo de proceso.
El perito que ha cumplido su obligación y emitió su dictamen en tiempo y forma tiene derecho a cobrar honorarios por su trabajo, y de recibir un anticipo de gastos, pero si no actuó cumpliendo los términos procesales, puede ser removido, sin derecho al cobro de honorarios, y aún ser condenado en costas.