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Domicilio real

Publicado por Hilda

Domicilio realDentro de los domicilios generales, el artículo 89 del Código Civil argentino nos enseña que el domicilio real es aquel lugar donde las personas tienen establecido el principal asiento de su residencia y negocios. Faltaría agregar que debe complementarse con el elemento intencional de que sea ese, precisamente, el asiento principal de su morada y negocios, al menos por el momento, aunque no sea para siempre ( arts. 92 y 97 C.C.)

Si la residencia familiar y la de los negocios no coincide, se considera como domicilio real el primero (arts. 93 y 94). El Tratado de Derecho Internacional Privado de Montevideo (1940) establece los elementos que constituyen ese domicilio en el orden siguiente.: Primero la habitual residencia, luego el asiento familiar, a posteriori la sede de los negocios, y por último la simple residencia. En el Código italiano se toma en cuenta según su artículo 43 la sede los negocios e intereses, por encima de la residencia familiar.

Es real pues a pesar de que sea la ley la que considere ese sitio como domicilio se configura sobre bases verdaderas y voluntarias, y no ficticias o presunciones, impuestas por la ley, independientemente de la voluntad de la persona a quien se le atribuye domicilio, como ocurre en el domicilio legal.

Como depende de la voluntad del interesado puede cambiarse, sin que ningún contrato, ni testamento, ni legado, puedan impedir tal facultad (artículo 97 del C.C).

Hay algunas excepciones a la libre voluntad de cambar el domicilio, como cuando se impone para ejercer algún cargo, que se fije domicilio en un lugar determinado, o cuando en un contrato de venta de tierras con destino a que se trabajen esos terrenos en forma personal, se impusiera constituir allí, domicilio.

Una vez constituido el domicilio real se mantiene mientras exista el corpus (se viva allí) y/o el animus (se tenga la intención de residir en el lugar) o solo uno de esos dos elementos. Solo el corpus se tiene cuando alguien ha decidido mudarse, hasta que efectivamente lo concrete. Así el artículo 98 del C.C. nos dice que hasta que no se constituya un nuevo domicilio, subsiste el anterior. Con respecto a conservarlo solo animus, el artículo 99 dice que el domicilio se conserva a pesar de ausencias transitorias, bastando que exista la voluntad de no constituir otro domicilio.

Según el artículo 97 del C.C. se extingue el primitivo domicilio real, cuando se constituye otro, mediando corpus y animus. Otro caso de extinción de domicilio real, es cuando se constituye un domicilio legal, que tiene prioridad con respecto al real. Al existir un domicilio legal, el real, se convierte en mera residencia.