Expromisión
La expromisión es el acuerdo que en el campo obligacional, celebran el acreedor y un tercero para que se convierta en nuevo deudor sin intervención del deudor originario de la prestación, que quedará desobligado.
Los romanos llamaron “expromissio” a la promesa hecha por un tercero para reemplazar al deudor o también para prometer el pago a un acreedor diferente del primero.
Los motivos por los cuales el tercero trata de ocupar el lugar del deudor pueden ser varios: desde el mero interés de beneficiar al deudor o “animus donandi” o de tratar de compensar una deuda que tenía ese tercero con el deudor, hasta para pagar la deuda y subrogarse en los derechos del acreedor.
El artículo 1205 del Código Civil español la considera como una clase de novación por la cual el acreedor sustituye al deudor primitivo por un nuevo deudor, que aclara puede hacerse sin conocimiento del deudor primitivo, aunque sí es necesaria la conformidad del acreedor.
En el Derecho italiano no siempre la expromisión importa liberar al primitivo deudor, como sí ocurre en el Derecho alemán y en el español antes mencionado..
En el Derecho argentino si el deudor no fuera liberado se trataría de una delegación imperfecta. La expromisión está tratada en el artículo 815 dentro de la novación, y disponiendo que habrá novación cuando otro deudor sustituya al primero ignorándolo éste, si hay una declaración expresa del acreedor de que lo libera, pero aclara que no habrá novación si el nuevo deudor se subroga legalmente en el crédito. en este caso habría cesión de derechos creditorios y no expromisión.