Solidaridad activa
Siempre que hablamos de solidaridad en materia de obligaciones nos estamos refiriendo a obligaciones con sujetos múltiples. En el caso de la solidaridad activa existen muchos acreedores (al menos dos) que tienen derecho a cobrar la deuda en su integridad al deudor, quien también se libera abonándosela a cualquiera de ellos, salvo que alguno ya se la hubiera reclamado, en cuyo es a ese acreedor a quien debe satisfacer.
Si uno de los acreedores compensa la deuda, o efectúa novación o remisión de la misma, la obligación se extingue para todos los coacreedores.
Si uno de los acreedores intima al deudor y lo coloca en mora, ésta aprovecha a todos los acreedores. Lo mismo ocurre con la interrupción de la prescripción; sin embargo, la suspensión de la prescripción que favorece a un acreedor no beneficia a los demás. Esto último surge de lo dispuesto en el artículo 3981 del Código Civil argentino.
El artículo 703 establece que si un acreedor es incapaz, la solidaridad sigue existiendo en cuanto a los demás acreedores solidarios. La duda se plantea si los demás tienen derecho a cobrar toda la deuda incluyendo la parte del incapaz o deduciéndola.. Borda sostiene que la interpretación correcta es que se debe descontar la parte del acreedor incapaz.
En caso de juicio contra el deudor seguido por un acreedor, la sentencia pasada en cosa juzgada que allí se dicte, beneficia a todos los acreedores (art. 715 del C.C.argentino) pues el deudor tuvo oportunidad de ejercer su defensa.
Así como la solidaridad pasiva puede surgir de la voluntad de las partes expresada contractualmente, o de la ley (como ocurre en los delitos) la solidaridad activa tiene como fuente exclusiva el acuerdo contractual, aunque también puede ser instituida testamentariamente.
Los acreedores que no cobraron tienen derecho a reclamar la parte proporcional del crédito que les corresponde, al acreedor que percibió la prestación debida.