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Novación

Publicado por Hilda

NovaciónNovar significa cambiar, y es un medio de extinción de los derechos personales u obligaciones, pues cambiamos una obligación por otra. La que se extingue es la primera, y nace una nueva con características propias, pero que tiene como base a la anterior, pues de lo contrario subsistirían las dos, la antigua y la nueva obligación.

En Roma se admitía cambiar los sujetos de la obligación, deudor o acreedor, o agregarle una condición, un plazo o un modo, o cambiar su naturaleza, como por ejemplo una natural por una civil, o una de derecho estricto por una de buena fe, pero manteniendo el objeto de la prestación idéntico. Justiniano exigió como requisito para que se produzca la novación el animus novandi o intención de novar, y a partir de entonces, se permitió el cambio del objeto o novación objetiva.

Ejemplo: Primera obligación nacida de un contrato: Ticio le debe a Cayo mil ases. Segunda obligación nacida de un nuevo contrato. Cayo le ha cedido sus derechos creditorios a Pomponio. La nueva obligación nace de un nuevo contrato que extingue el existente entre Ticio y Cayo. Ahora el acreedor va a ser Pomponio: Ticio le debe a Pomponio mil ases. (Novación subjetiva)

El Código Civil argentino se ocupa de la novación en los artículos 801 a 817, definiéndola como “la transformación de una obligación en otra”.

Por supuesto la obligación que le sirve de base a la nueva, debe ser válida y estar aún vigente, para que exista novación, aunque puede suceder que la primitiva sea una obligación natural que puede convertirse en civil, o anulable, susceptible de confirmación, y que por este nuevo contrato sea confirmada. Si los sujetos o uno de ellos eran incapaces en la primera obligación no puede haber novación. La primera será nula por falta de capacidad de las partes, y la segunda una obligación distinta e independiente de la primera.

Si la novación se produce, la obligación anterior se extingue con todos sus accesorios, salvo que el acreedor se reserve el derecho de transferir a la nueva obligación los privilegios y garantías que gozara la primera, salvo que los bienes hipotecados o prendados pertenecieran a un tercero que no fue parte en la novación.

En cuanto a la capacidad requerida para realizar una novación es la que se requiere para pagar y contratar.

Los representantes del acreedor necesitan poderes especiales para poder novar.

Con respecto a la colocación de una condición en la segunda obligación para hacer nacer una obligación distinta, se requiere para que la novación se produzca que la condición no falte, de lo contrario, o si la obligación condicional se convierte en pura, quedará subsistente la primera.

En los casos de acreedores o deudores solidarios, si uno solo de ellos realiza novación afecta a los restantes, y la obligación primitiva queda extinguida para todos.

La intención de novar ya exigida por Justiniano es tomada también por la legislación argentina que expresa en el artículo 812 del Código Civil, que “la novación no se presume, debe estar claramente expresada, o ser la segunda obligación incompatible con la primera.

No se considerará novación las modificaciones no esenciales, por ejemplo con respecto al lugar o modo del cumplimiento de la obligación.

Para que exista novación subjetiva, o sea, cambio de deudor o de acreedor, se requiere la conformidad del acreedor y del deudor respectivamente, de lo contrario habrá cesión de derechos creditorios (en caso del acreedor).

El Código Civil de México trata el tema en el Capítulo IV, del Título Quinto (Extinción de las obligaciones) en los artículos 2213 a 2223. La considera un contrato aplicándose todas las normas referidas a los mismos, definiéndola como la sustitución sustancial de una obligación vieja por una nueva. Exige también la manifestación expresa de la intención de novar. El artículo 2222 establece que si solo uno de los deudores solidarios realizó novación, los privilegios y garantías de la obligación primitiva, solo quedan reservados con respecto a los bienes del deudor que realizó el contrato de novación. La obligación primitiva se extingue para todos.