Propiedad intelectual
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Cuando hablamos del patrimonio, dijimos que estaba integrado por derechos reales, personales e intelectuales. Estos últimos son aquellos que se ejercen sobre obras científicas, artísticas o literarias, y le dan derecho a su autor, a gozar de ellas, publicarlas, traducirlas, representarlas, y lucrar con su explotación económica, que recién pudo concretarse a partir de la aparición de la imprenta, en el siglo XV, que permitió su divulgación masiva.
Tienen por lo tanto un contenido económico, y se transmiten por herencia. Se reconocen igualmente derechos de autor a quienes registren obras como anónimas o con seudónimos, siempre que puedan acreditar su autoría. Mientras tanto, es al editor a quienes alcanzan los derechos y las obligaciones con respecto a las mismas.
En el siglo XVII, en Inglaterra comenzó a usarse el copyright, como protección de este derecho.
En un principio, la publicación de las obras estaba sujeta a una revisión de su contenido, ya que se consideraba que podía lesionar el orden público, la moral, la religión o las buenas costumbres. Así surgieron regímenes de licencias, que permitían a ciertos autores publicar sus obras literarias o científicas, mientras que otros eran alcanzados por la censura.
Las ideas liberales del siglo XVIII, que desembocaron en la Revolución Francesa, se hicieron sentir en las nuevas constituciones, que consagraron en su articulado entre los derechos humanos, la libertad de imprenta.
En el artículo 14 de la Constitución de la Nación Argentina, se expresa entre los derechos civiles enumerados el de publicar las ideas por medio de la prensa sin poder ser objeto de previa censura. El artículo 17 lo complementa reconociendo a autores e inventores sobre sus obras, la propiedad exclusiva, por el término legal. Este término en el derecho argentino es de por vida para el autor, y para los herederos es de 50 años, según lo establecido por el decreto ley 12.063/57, que fue ratificado por la ley 14.467, que modificó el término de 30 años, que imponía el artículo 5 de la ley 11.723. En esto se diferencia del derecho real de propiedad sobre cosas tangibles, que no tiene término.
Tampoco pueden adquirirse los derechos intelectuales por prescripción, o sea por el transcurso del tiempo, con inacción del titular, como en los derechos reales, y con respecto a la falta de titular por su deceso sin herederos, en los derechos reales pasan a ser propiedad estatal, o bienes fiscales, mientras que los derechos intelectuales pasan a ser cosas públicas. Sin embargo se asemejan a los derechos reales pues pueden ejercerse contra cualquiera, erga omnes.
La Ley que reglamenta el derecho de propiedad intelectual en argentina es la 11.723 del año 1933, donde a través de 89 artículos se hallan protegidas las obras científicas, artísticas y literarias, las obras de cine y composiciones musicales, pinturas dibujos, obras de arquitectura, esculturas o científicas, planos, fotos, mapas, etcétera.
El derecho moral de autor no posee contenido económico, pero se considera integrante del derecho de propiedad intelectual. Es un derecho personalísimo que le permite asegurarse que la obra como producto de su creación, no sea copiada (plagio) ni sea reformada o deformada, ni publicada por otro, salvo los casos de expropiación por utilidad pública, en los que el estado puede expropiar la obra, e impedir su divulgación, previa indemnización, aunque no puede apropiarse del derecho moral de autor.