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El patrimonio

Publicado por Hilda

patrimonioActualmente el patrimonio es una universalidad jurídica, compuesta por el conjunto de bienes que posee una persona y las cargas que los gravan. Es inherente a la personalidad, o sea un atributo de ella, por eso no puede existir persona sin patrimonio. Si alguien solo tuviera deudas, tendría un patrimonio negativo.

Este concepto difiere del que poseían los romanos, que en el derecho justinianeo, definieron al patrimonio, como lo que queda una vez deducidas las deudas, pero en caso de dar cero o saldo negativo, se consideraba que esa persona no poseía patrimonio.

Las cosas que componen el patrimonio pueden ser materiales (ocupan un lugar en el espacio) o inmateriales, como los derechos, pero deben poseer un valor económico, lo que las transforma en bienes.

Quedan fuera del patrimonio los derechos personalísimos que una persona pueda tener, como su familia, sus afectos en general, o su derecho a ejercer su profesión, en este caso sí integra el patrimonio, el resultado económico de su ejercicio. En el caso de una propiedad inmueble, su valor patrimonial es el del mercado, y no el de los sentimientos que para ella representa por ser su hogar.

Los derechos siempre se ejercen sobre cosas (por eso muchos autores afirman que las cosas no conforman el patrimonio, sino los derechos reales o personales sobre ellas) y como acabamos de decir, pueden ser personales, también llamados creditorios u obligacionales, cuando la relación del sujeto con la cosa existe de manera mediata, ya que depende del cumplimiento de una prestación por parte de otra persona. Por ejemplo en un contrato de compra-venta, para que el nuevo dueño llegue a contactarse con la cosa, debe primero cumplir su obligación de pagar el precio convenido al vendedor. En estos derechos existen tres elementos que integran la relación obligacional: un sujeto activo (acreedor) integrado por una o más personas, un sujeto pasivo (deudor) que también puede ser uno o más, un objeto de la prestación, que es lo que debe cumplir el deudor hacia el acreedor, generándose entre ellos un vínculo jurídico (responsabilidad) que implica que si el deudor no cumple con la prestación debida, el acreedor puede exigirla por vía judicial.

En los derechos reales la relación entre el sujeto y la cosa es directa, por ejemplo, en el derecho de propiedad. El propietario usa y goza del objeto sometido a su dominio sin interferencia de terceros, haciendo con ella lo que quiere dentro del marco legal, y sin afectar a terceros.

El antiguo derecho romano no reconoció la propiedad sobre los objetos inmateriales, como el derecho de autor o inventor, que actualmente son legalmente consagrados, como derechos intelectuales, que son creaciones de la persona, que los registra a su nombre.

Existen cosas que el hombre valora como recursos, provenientes de la naturaleza, dotadas de valor económico, como la electricidad o la energía atómica, y por lo tanto también son bienes.