Derecho
Inicio Parte general Tipos de testigos

Tipos de testigos

Publicado por Hilda

Tipos de testigosLos testigos en el ámbito jurídico son aquellos terceros, que brindan testimonio, o sea una declaración donde la persona, que debe ser capaz, asegura que vio o escuchó algo, o que conoce personas, hechos o circunstancias de algún modo indubitable. Hay varios tipos de testigos:

Civilmente, algunos testigos solo dan su conocimiento sobre la identidad de las partes (son los testigos de conocimiento), otros testigos brindan credibilidad sobre la realización del acto (testigos instrumentales) y otros solo lo son a mero título social u honorífico, como los que se agregan en una celebración de matrimonio a los que exige la ley.

Los testigos instrumentales, mencionados en segundo término, son aquellos que se usan para validar un instrumento público cuando así se requiera legalmente, lo que sucede en pocas oportunidades, como por ejemplo en el Código Civil argentino se los necesita para los testamentos por acto público, testamento militar y testamento cerrado.

Además, existen los testigos expertos, que son aquellos que poseen conocimientos técnicos o especializados en un área determinada y que son llamados a declarar para aportar su experticia en un caso. Por ejemplo, un médico forense puede ser llamado como testigo experto en un caso de homicidio para explicar las causas de la muerte.

También se cita a testigos en sede civil para intentar probar ciertos hechos, por ejemplo en un juicio de divorcio, la infidelidad de una de las partes, o en un choque automotor, cómo se produjo la colisión.

En sede penal los testigos pueden ayudar a resolver o clarificar un hecho delictivo, y pueden de varias clases: los testigos de cargo, son que perjudican al imputado en su declaración, ya sea porque lo vieron cometer el ilícito, porque lo escucharon contar que lo había hecho, etcétera. Los de descargo, por el contrario son aquellos que ayudan a la situación del procesado, por ejemplo si declaran que estuvieron con él al momento de cometerse el delito que se le imputa. Cuando hay un único testigo se dice que es un testigo singular; y si hay varios que declaran lo mismo, se dice que son contestes.

El testigo ocular es el más válido, pues es el que presenció los hechos, mientras que el testigo, si solo de enteró por terceros, se lo llama testigo de oídas y su declaración es solo un indicio. En algunos casos, también se pueden utilizar testigos anónimos, especialmente en casos donde existe un riesgo para la seguridad del testigo. Sin embargo, el uso de este tipo de testigos es controvertido y está sujeto a regulaciones específicas.

Los testigos están obligados a decir la verdad bajo juramento; si mienten, se denominan testigos falsos, y pueden ser condenados por falso testimonio.

Los testigos protegidos son aquellos que ingresan a un especial sistema de protección, cuando se encuentren en peligro por el testimonio que brindaron o brindarán, y que se considera trascendente en delitos graves. En Argentina en el año 2003 se dictó una ley, la número 25.764 creándose el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados. Este programa brinda una serie de medidas de seguridad y apoyo para garantizar la integridad física y psicológica de los testigos y sus familias.