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Tipos penales

Publicado por Hilda

Tipos penalesUna característica del derecho penal es la sanción de figuras delictivas, cuyas conductas son descriptas por el legislador del modo más preciso posible, y a ellas debe adecuarse el caso concreto, en su acción o inacción, sometido a juzgamiento, para ser punible. La necesidad de seguridad jurídica hizo que existiera una protección constitucional para que nadie pueda ser condenado si no existiera una ley que califique su conducta como antijurídica y punible, debiendo ser esta ley anterior al hecho. Las leyes penales no poseen efecto retroactivo.

La norma no podría decir por ejemplo “el que cometa un hurto” sin señalar que características definen el delito de hurto. Así el Código Penal argentino en lugar de decir al que cometiera un hurto, expresa en su artículo 162: “…el que se apoderara ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”.

El tipo penal está compuesto por los siguientes elementos:

1. Subjetivos: El elemento subjetivo general es la culpabilidad. A veces se añade la exigencia del dolo, en otros se excluye el dolo eventual, en otras se exige el conocimiento de ciertas circunstancias, como en los delitos contra el estado civil, que para que se configure la conducta tipificada en el artículo 134, los cónyuges deben conocer que poseen el impedimento que causa la nulidad absoluta del matrimonio, o la exigencia de ciertos vínculos de parentesco, o de lazos de protección, o cuando se valora la capacidad y estabilidad psíquica de quien comete el delito, por ejemplo, en el caso de homicidio cometido en estado de emoción violenta, etcétera.

2. Objetivos: Se refiere a todas las acciones percibidas por los sentidos que configuran la conducta delictiva punible. Por ejemplo, art. 140 del Código Penal argentino “El que redujere a una persona a servidumbre”, es una acción totalmente comprobable, que nos da idea del accionar que se quiere reprimir.

3. Normativos: Es la referencia a otras disposiciones del orden jurídico que complementan los elementos objetivos, y dan significado a algunas expresiones usadas en el tipo penal, por ejemplo “cosa mueble ajena” requerida para configurar el delito de hurto.

En la ilustración se ve claramente la tipificación del delito de hurto. Es un apoderamiento ilegítimo, es una cosa mueble y es evidentemente ajena.