Bienes Municipales
Como personas jurídicas de Derecho Público, carácter otorgado a las Municipalidades, por el artículo 33 inciso 1 del Código Civil argentino, y garantizada su existencia constitucionalmente por el artículo 5 de la Carta Magna, necesitan un patrimonio para poder actuar y cumplir sus fines. El artículo 2344 del mismo texto legal nos dice que constituyen […]