Derecho

Bienes Municipales

Publicado por Hilda

Bienes municipalesComo personas jurídicas de Derecho Público, carácter otorgado a las Municipalidades, por el artículo 33 inciso 1 del Código Civil argentino, y garantizada su existencia constitucionalmente por el artículo 5 de la Carta Magna, necesitan un patrimonio para poder actuar y cumplir sus fines.

El artículo 2344 del mismo texto legal nos dice que constituyen bienes municipales, aquellos que el Estado o los Estados hayan puesto bajo su dominio, siendo enajenables en el modo y de la manera que lo determinen las leyes especiales.

Las Municipalidades son entidades públicas subordinadas, rigiéndose el régimen de sus bienes, por normas similares a las que regulan los bienes del Estado nacional, según sea su naturaleza de Derecho Público o de Derecho Privado.

Son bienes del dominio público de las Municipalidades (muebles o inmuebles) los caminos, plazas, carreteras, puentes etcétera, dentro de su extensión territorial, que el Estado les haya concedido. Los del dominio privado no están afectados al uso y goce de todos los habitantes del municipio, y se rigen en general por las normas del derecho común, salvo disposiciones especiales en cuanto a su enajenación. Los bienes destinados a servicios públicos son inembargables.

El artículo 765 del código civil mexicano incluye a los bienes de los Municipios, junto a los que pertenecen a los Estados y a la Federación entre los bienes del dominio del poder público, rigiéndose según el artículo 766 por las disposiciones del Código Civil en cuanto leyes especiales no las modifiquen.

Se diferencian entre estos bienes los de uso común (del dominio público) los afectados a un servicio público, y los bienes propios. Estos dos últimos forman el patrimonio privado de las personas jurídicas estatales, entre ellas los Municipios, pero los destinados a un servicio público son inalienables e imprescriptibles, mientras no sean desafectados (arts. 767 y ss).