Derecho
Inicio Parte general Bienes de la Iglesia

Bienes de la Iglesia

Publicado por Hilda

Bienes de la IglesiaLa Iglesia católica en la República Argentina es una persona jurídica de Derecho Público (art. 33 inc.3) con capacidad para poseer bienes en el cumplimiento de sus fines, a los que les son aplicables las normas del Derecho Civil que a su vez remiten al Derecho Canónico.

El artículo 2345 del Código Civil argentino, dispone que corresponde a las iglesias y parroquias; los templos y las cosas sagradas y religiosas, remitiéndose a la regulación legal de los artículos 33 y 41 del mismo Código. También dice que la enajenación de dichos bienes debe hacerse de acuerdo a las normas de la iglesia católica y a las leyes del patronato nacional (estas últimas no han sido dictadas).

En este artículo hay una contradicción ya que remite al artículo 41 que se refiere a las personas jurídicas de Derecho Privado y no a las Públicas, como lo es la Iglesia Católica, dándole plena capacidad para adquirir bienes, constituir servidumbres, recibir usufructos, heredar, ser donataria, obligarse, y ejercer acciones civiles y acciones penales.

La nota al artículo 41 aclara que esto le posibilita a la Iglesia ejercer todos los derechos citados, sin intervención estatal. Al ser la existencia de las iglesias, conveniente y necesaria, el codificador creyó oportuno que posean los medios para conservarse. Cita también al Código de Chile, como un ejemplo de posibilidad intermedia, al permitirse a las iglesias adquirir bienes inmuebles, por compra o donación por el término de cinco años, transcurridos los cuales deben venderlos.

Es importante destacar que la Iglesia Católica, al ser una entidad de Derecho Público, tiene una serie de privilegios y obligaciones que no aplican a las personas jurídicas de Derecho Privado. Por ejemplo, la Iglesia Católica puede recibir donaciones y legados, y está exenta de pagar ciertos impuestos. Sin embargo, también tiene la obligación de mantener y conservar sus bienes, y de utilizarlos para el cumplimiento de sus fines religiosos y caritativos.

El Derecho Canónico, Canon 1254 se dispone: que la Iglesia católica está facultada con el propósito de cumplir sus fines (sostenimiento del culto, sustento honesto del clero y demás ministros eclesiásticos, y realización de obras apostólicas y de caridad) para adquirir, retener, administrar y vender bienes temporales.

Según el canon 1291 debe requerirse permiso de la Sede Apostólica para enajenarse bienes eclesiásticos. Este permiso es necesario para garantizar que la enajenación de los bienes se realiza de acuerdo con los fines de la Iglesia y con las normas del Derecho Canónico.

En el Canon 1293 se establece que cuando se quieran enajenar bienes muebles o inmuebles de la Iglesia debe hacerse previamente tasación por escrito a cargo de peritos honrados; debe existir una justa causa de enajenación (necesidad urgente, manifiesta utilidad para la Iglesia o por fines piadosos). Para ser válida la enajenación debe obtenerse la licencia del Superior legítimo.

En cuanto a las iglesias disidentes (cristianas o no cristianas) si son personas jurídicas privadas pueden enajenarse sus bienes en conformidad a sus estatutos (art. 2346 del C.C. argentino). Sin embargo, estas iglesias no gozan de los mismos privilegios que la Iglesia Católica, y están sujetas a las normas del Derecho Civil y a las leyes del país en el que se encuentren.