Bienes inmuebles
Son bienes inmuebles aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro. Fueron históricamente, en general, de más alto valor económico que las cosas muebles, y en la Edad Media, constituyeron la fuente de riqueza por antonomasia. Era rico quien poseía mayor cantidad de tierras. Es justamente el suelo el bien inmueble por excelencia y naturaleza.
El artículo 2314 del Código Civil argentino establece qué debe considerarse como cosas inmuebles por naturaleza: son las que se hallan inmovilizadas por sí mismas, como el suelo, y las partes sólidas y líquidas que se encuentran en su profundidad (canteras, yacimientos, ríos y sus cauces, etcétera) y en la superficie; lo que se halla orgánicamente adherido a él (plantas que han echado raíces en el suelo) y lo que se halla debajo, sin intervención humana (por eso los tesoros no son inmuebles).
Mientras, las cosas que al suelo se adhieren, constituyen también bienes inmuebles, pero por accesión, ya que en su origen fueron bienes muebles. La adhesión debe tener carácter de perpetua.(art. 2315 C.C. argentino). El artículo 2322 dispone que la adhesión no debe haberse efectuado por la profesión de su propietario, por ejemplo un sillón de dentista empotrado al suelo, conservaría su carácter de bien mueble.
Así por ejemplo, los ladrillos son bienes muebles, que pasarán a ser inmuebles por accesión al adherirse unos a otros, y los primeros al suelo, al edificarse.
La accesión también puede ser moral, establecida en virtud de estar afectados voluntariamente a la explotación del fundo (art. 2316), aún sin estar adheridos físicamente al suelo, por ejemplo los instrumentos de labranza.
Son inmuebles por su carácter representativo, según el artículo 2317, del cód. cit. los instrumentos públicos, en donde conste la adquisición sobre bienes inmuebles, de derechos reales, salvo los de hipoteca y anticresis. Esta categoría es criticada por la doctrina pues se considera que estos títulos son bienes muebles, meros papeles sin valor económico.
Con el auge del capitalismo los bienes muebles fueron desplazando paulatinamente a los bienes inmuebles en cuanto a su importancia a nivel transaccional, con maquinarias y otros medios de producción, de mucho valor en el mercado y de fácil intercambio, ya que los bienes inmuebles requieren para su transmisión de escritura pública, y la inscripción del cambio de titular del dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble. Por eso, a diferencia de las cosas muebles, no se da en los bienes inmuebles la regla de que la posesión vale título, sino que para verificar el dominio ha de tenerse en cuenta a nombre de quien se ha realizado la inscripción.
A las cosas inmuebles le son aplicables las leyes del lugar de su ubicación. Pueden ser objeto de derechos reales de hipoteca y de anticresis.