Funcionarios públicos
Las normas legales en general hablan indistintamente de funcionarios y empleados públicos, que son los agentes de los que se vale la Administración Pública (en cualquiera de sus tres poderes) para el cumplimiento de sus fines de bien común. De todos modos, cabe distinguir entre funcionarios públicos, que son aquellos empleados públicos jerárquicos tanto permanentes como transitorios, con facultad decisoria, de los empleados públicos que ejercen funciones de menor jerarquía, subordinadas, sin poder de decisión, actuando como auxiliares de la Administración Pública. En ambos casos (funcionarios y empleados) rigen sus relaciones por el contrato de empleo público, donde las condiciones de trabajo son fijadas por el Estado, requiriéndose sólo la conformidad del empleado (contratos de adhesión) con obligaciones y derechos recíprocos.
El empleado público, cuyo régimen legal es de Derecho Público, goza de estabilidad en su empleo (protegido constitucionalmente por el artículo 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina) que significa que no podrá arbitrariamente ser despedido, aún mediando indemnización, como sí puede hacerse en los contratos de trabajo privados, regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, que no se aplica a los empleados y funcionarios públicos. Sólo pueden ser privados de su empleo por falta grave, comprobada debidamente, mediante un sumario administrativo. Si por razones de interés general debe suprimirse el cargo público, deberá procurarse reubicar al agente en otro cargo, y solo en caso de imposibilidad comprobada, podrá ser despedido con indemnización. El empleado público tiene ciertas restricciones, de incompatibilidades, como que no puede desempeñarse simultáneamente en dos cargos en la misma jurisdicción.
Los funcionarios (con jerarquía) pueden ser cargos electivos, elegidos por el voto popular por un determinado período de tiempo (como el Presidente que es representante del pueblo, que solo puede ser removido por juicio político) o nombrados por el presidente de la nación, que también tiene la facultad de removerlos, por ejemplo, al Jefe de Gabinete y a los Ministros, que también pueden ser objeto de juicio político. También es facultad del Congreso crear y suprimir empleos. A veces las designaciones se sustancian por concurso de oposición y antecedentes.
De acuerdo al ámbito donde ejercen sus funciones, en Argentina se dividen en funcionarios nacionales, provinciales y municipales. En la Administración, los agentes, no funcionarios electivos, pueden ascender en sus puestos hacia los de mayor jerarquía, en lo que se denomina carrera administrativa. La responsabilidad administrativa los hace objeto de sanciones como apercibimientos, suspensiones, baja de categorías, cesantías o exoneraciones.
El estatuto de Funcionarios Públicos dictado por el poder Legislativo, establece los derechos y deberes de la Administración Pública y sus agentes.