Derecho

Juicio político

Publicado por Hilda

Juicio políticoCobró recientemente estado público, el juicio político iniciado contra el gobernador del estado norteamericano de Illinois, Rod Blagojevich, por la Cámara de Representantes, bajo la acusación de intento de subasta del escaño del flamante Presidente, Barack Obama.

En Argentina hay amenazas y pedidos de juicio político, incluso para la esfera presidencial. Elisa Carrió lo impulsa contra Esteban Righi, Procurador General de la Nación, por recortar las atribuciones de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, para evitar se descubran hechos de corrupción de funcionarios del Estado.

Entonces cabe preguntarse ¿Qué es un juicio político?

En los sistemas parlamentarios, en los que el Presidente de Gobierno o Primer Ministro es elegido por el Parlamento, es este organismo el que puede impulsar su destitución, cuando ha perdido el apoyo parlamentario, a través de la moción de censura.

En los sistemas presidencialistas, siendo el presidente a la vez Jefe de Estado y de Gobierno elegido por el voto popular, solo puede ser destituido por juicio político, que no solo comprende en Argentina al Presidente, sino también al Vice Presidente, a los Ministros y al Jefe de Gabinete. También se realiza contra los jueces de la Corte Suprema, que son los que efectivamente han sido sometidos en Argentina a juicio político, pues en los casos de Presidentes las denuncias no prosperaron por el apoyo legislativo.

Para los Senadores y Diputados, encargados del juicio político, rige el desafuero, que ocurre por decisión de cada Cámara con dos tercios de votos, cuando contra algún miembro del Congreso se entabla una querella escrita ante el Poder Judicial. El objetivo es suspenderlo en sus funciones para ser juzgado.

En algunas provincias y en algunos estados norteamericanos se admite el “recall” o revocatoria, donde puede decidirse la falta de continuidad en su cargo de algún funcionario municipal mediante voto popular.

En el juicio político, que está a cargo del Poder Legislativo, la que actúa como Cámara acusadora, es la de Diputados, y esa acusación la realiza ante la Cámara de Senadores. Ésta es la encargada de decidir si se procede o no a destituir al acusado.

Las denuncias se presentan por parte de personas particulares o funcionarios, ante la Cámara de Diputados. La Cámara de Diputados para acusar a los miembros del Poder Ejecutivo o a los de la Corte Suprema, y formar causa, debe contar con la mayoría de los dos tercios de sus integrantes que se hallen presentes en el recinto (Esta mayoría se exige para que la destitución de esos funcionarios no se realice por simple voluntad arbitraria de sus opositores políticos). Las causas para iniciar un juicio político son: el mal ejercicio o hechos delictivos en sus funciones o por crímenes comunes, y son tratadas por una comisión especial de Juicio Político, que examina las denuncias y recoge las pruebas para corroborar el asidero de la acusación (Art. 53 Constitución Nacional argentina).

Una vez que la acusación llega al Senado este organismo se transforma en “Juez”, en juicio público y oral, pero no para fallar sobre el fondo del asunto al que se refiere la denuncia. Lo que se resuelve es la destitución o no de los acusados, para recién ser sometidos a juicio, en los tribunales ordinarios.

El proceso comienza luego del juramento de los Senadores, con la acusación de tres Diputados que ofician de fiscales. El acusado tiene la posibilidad de ser oído para ejercer su derecho de defensa, y presentar las pruebas de que disponga para sostener su inocencia. La Cámara de Senadores puede suspenderlo mientras tanto en sus funciones, de acuerdo a la gravedad y a la índole de la acusación.

El Vicepresidente de la Nación es el Presidente del Senado, por ello, cuando la acusación recaiga sobre el Presidente de la Nación, para evitar parcialidades el Senado será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

La sentencia debe ser razonada y fundamentada y contar para declarar su destitución, y en su caso, inhabilitación para ejercer cargos públicos, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

Una vez destituido será sometido a la justicia ordinaria, no pudiendo en estos casos gozar de los beneficios del indulto ni de la conmutación de pena.