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La responsabilidad del Estado

Publicado por Hilda

Responsabilidad del EstadoEl Estado, como persona jurídica, actúa a través de sus agentes, empleados y funcionarios, y de esa actividad, los administrados pueden resultar dañados en sus intereses.

La responsabilidad del Estado sufrió una evolución desde su irresponsabilidad total, resabio de las monarquías absolutas, permitiéndose luego la sola responsabilidad de sus agentes, hasta que se llegó a la responsabilidad del Estado por el hecho de sus funcionarios y empleados.

La Corte Suprema argentina había establecido que sólo cabía la responsabilidad del Estado cuando actuara como persona de derecho privado, por ejemplo, cuando contrata con particulares, no pudiendo el Estado ser penalmente demandado, sino las personas físicas que en su nombre cometieron los hechos delictivos.

Hasta la sanción de la Ley 3952 (año 1900) para demandar al Estado se debía obtener la venia del Congreso. Esta ley suprimió ese requisito, pero exigió un reclamo previo hasta agotar la vía administrativa, y sólo en caso de ser denegado el reclamo, o silencio de la Administración por nueve meses, podía demandarse al Estado en sede judicial. Luego de la sanción de esta ley la Corte siguió aplicando su criterio de que el Estado como poder público no podía ser demandado, y fue recién con la sanción de la ley 11.634 que se permitió demandar a la nación cuando actuara como persona de derecho público, exigiéndose también agotar primero la vía administrativa.

Fue en el año 1933, cuando la Corte Suprema, en el «Caso Devoto» admitió la responsabilidad del Estado como persona de Derecho Público, haciéndola responsable del accionar de sus empleados, por el art. 1113 del C.C.

En 1949 una nueva ley admitió demandas contra la Nación, pero las condenas tendrían sólo efecto declarativo del derecho de los administrados.

Los fundamentos para responsabilizar al Estado pueden basarse en su culpa para elegir mal a sus funcionarios y empleados, tanto del Poder Ejecutivo como Judicial También se basa en un principio solidario, ya que si por error, culpa o dolo del Estado a través de sus agentes, algún miembro de la sociedad se ve perjudicado, es justo que se reparta la carga entre todos los ciudadanos, a los que en definitiva pertenece el patrimonio del Estado, que se hará cargo del pago de la indemnización.

Actualmente para demandar al Estado, por sus acciones lícitas o ilícitas, y omisiones ilícitas, como persona de Derecho Público, hay que comprobar el daño sufrido, ya sea físico o moral.

En el caso «Santillán, Rosana y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército s/ daños y perjuicios» la Cámara Nacional de apelaciones, en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, en el año 1997, dictó sentencia condenatoria contra el Estado, por el suicidio de un ex soldado sobreviviente de la guerra de Malvinas, por cuya participación en el conflicto bélico fue afectado por trastornos psiquiátricos. Como resultado de este mal, el ex soldado se suicidó en Servicio de Psicopatología y Salud Mental del Hospital Central de Campo de Mayo.

La responsabilidad del Estado resultó probada ya que era evidente que el paciente citado requería cuidados especiales, y control de sus pertenencias, ya que el revólver con el que se quitó la vida estuvo cuatro días en su poder antes del hecho, sin que nadie se percatara. Por eso se confirmó la sentencia de primera instancia, responsabilizando al Estado nacional por incumplimiento del deber secundario que le compete a los establecimientos sanitarios de brindar seguridad a los internados.

En el caso F.S.O. y otro vs. Estado Nacional, la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dijo en el 2005, que el Estado puede resultar responsable como consecuencia de su accionar tanto lícito como ilícito comprobado, cuando se reúnan los siguientes elementos: que resulte un daño efectivo, una relación causal entre el hecho y el daño, y una posibilidad de imputación de dicho daño al Estado. En este caso el Estado deberá indemnizar dicho daño.

Cuando alguien es privado de su libertad por una condena judicial errónea, tiene derecho a ser indemnizado y esto está previsto, por ejemplo en el Pacto de San José de Costa Rica y en el de Derechos Civiles y Políticos. Un caso particular de responsabilidad del Estado surge cuando una persona es privada de su libertad, durante el proceso (prisión preventiva) y luego se determina que fue inocente. La doctrina se divide al respecto, entre quienes consideran que no cabe en estos casos indemnización, entre los cuales se halla Marienhoff, y otros, como el Cafferata Nores, que sostienen que el tiempo de privación de libertad no justificado a posteriori, debe ser reparado. Otro caso que da lugar a dudas, es la demora en el dictado de Sentencia.