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Responsabilidad de tutores

Publicado por Hilda

Responsabilidad de tutoresEl artículo 433 del Código Civil argentino, nos dice que el tutor responde por los daños de los menores de 10 años que habiten con él, en este caso directamente Los mayores de esa edad también responsabilizarán al tutor por sus daños por la aplicación extensiva a ellos de la responsabilidad de los padres que hace el artículo 1114.

El artículo 1114 del Código Civil argentino reformado en 1985 por la ley 23.264 establece para los tutores y curadores las mismas responsabilidades que a los padres con respecto a las personas que tienen a su cargo.

Los tutores y curadores, al igual que los padres, tienen sobre los que están a su cargo un deber de vigilancia, por lo cual, si éstos cometen hechos dañosos, serán responsables, dejando a salvo la responsabilidad de los mayores de 10 años, contra los cuales el tutor podrá repetir lo abonado en concepto de indemnización de daños por los hechos del menor.

El tutor debe haber sido designado tal; no basta con que alguien tenga un menor bajo su cuidado para originarse en esa persona la responsabilidad refleja, salvo que lo comprendiera otra norma como la responsabilidad que le compete a los directores de escuela.

Además debe cohabitar el tutor con el menor para que nazca tal responsabilidad, pues en tales casos la responsabilidad se trasladaría a quien lo tuviera bajo su cuidado, por ejemplo si está pupilo en un colegio o internado en un centro asistencial. Por supuesto si el menor no convive con el tutor, pues éste ni siquiera sabe su paradero y el menor vagabundea sin cuidado de nadie apto para hacerlo, la responsabilidad será del tutor.

Al igual que los padres para eximirse de responsabilidad deberá probar que no pudo impedir el hecho dañoso, a pesar de su cuidado y vigilancia.