Las municipalidades
El artículo 5 de la Constitución de la Nación Argentina establece la obligación de las provincias de dictar constituciones, respetando los principios de la constitución nacional, y en las que se asegure entre otras cuestiones esenciales su régimen municipal. Por ser la Argentina un estado federal coexisten dos órdenes políticos: el que rige para toda la nación y los locales representados por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez las provincias al crear las municipalidades dan origen a estas nuevas entidades de Derecho Administrativo.
El artículo 123 de la Constitución Nacional, incorporado por la reforma de 1994, agrega que las constituciones provinciales deberán asegurar la autonomía municipal, que significa que se dicten sus cartas orgánicas, eligiendo a sus gobernantes, fijando el origen de sus rentas, estableciendo los mecanismos para recaudarlas, debiendo determinar los gastos, y el control de los mismos.
Las municipalidades, herederas de los antiguos Cabildos, tienen autoridad en su territorio y están facultadas para nombrar y remover a sus empleados. Poseen un Departamento Ejecutivo, cuyo titular es el Intendente y un cuerpo legislativo denominado Consejo Deliberante.
Las Municipalidades poseen como misión específica y primordial la de atender a las necesidades locales y sus servicios públicos. En estos aspectos son las encargadas de proveer los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, por los que cobran una tasa; organizan el transporte público, pudiendo otorgar concesiones, coordinan y organizan el tránsito vehicular, se ocupan de los problemas edilicios, del mantenimiento y mejora de los espacios públicos municipales, y junto con la Nación y las provincias, se ocupan de la salud de la población. En ejercicio de sus funciones, pueden dictar ordenanzas y reglamentos.
La Ciudad de Buenos Aires adquirió autonomía constitucional otorgada por el artículo 129, que le atribuyó facultades legislativas y jurisdiccionales, estableciendo que su jefe de gobierno sea electo popularmente.
Las constituciones provinciales regulan como dijimos, la organización y funciones de los municipios. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires le dedica un capítulo único, dentro de la sección VII, al régimen municipal (arts. 190 a 197). Establece que las municipalidades, que se establecerán en cada partido provincial y en la Capital, tendrán un departamento ejecutivo unipersonal y un cuerpo deliberativo formado entre seis y veinticuatro personas (de acuerdo al número de pobladores del distrito) que durarán en sus cargos cuatro años. Serán elegidos por mitades cada bienio, junto con la elección de diputados y senadores.
Cada municipio de la provincia de Buenos Aires coincide con un partido; en otras provincias, como es el caso de Chubut, solo una parte del departamento corresponde al municipio.