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Derecho a los recursos naturales

Publicado por Hilda

Derecho a los recursos naturalesComenzaremos primero por definir qué entendemos por recursos naturales: Son aquellos elementos que se encuentran en nuestro mundo sin haber intervenido el hombre en su creación o modificación, que traen beneficios o utilidades, y cuya alta demanda hace que resulten escasos para satisfacer a todos.

Hay algunos que una vez usados se regeneran, como la flora o la fauna, aunque su aprovechamiento en exceso, puede impedir el ciclo de reproducción y hacerlos extinguibles, como sucede con numerosas especies. También son renovables el agua y el suelo, aunque susceptibles de contaminación y de prácticas que los deterioren y agoten. El petróleo, el gas natural y los recursos mineros son no renovables, una vez que se extinguen hay que buscar nuevas fuentes.

Los recursos naturales son una gran fuente de riqueza para los Estados, aunque quienes no los poseen en forma originaria, los adquieren, si tienen recursos económicos, de otros países, y al manufacturarlos obtienen mayores ganancias al aumentar su valor con el procesamiento industrial.

De todos modos, sin recursos naturales, no habría posibilidad de vivir. Agotados o contaminados, el agua, la flora, la fauna, el aire, la supervivencia sería imposible, por eso, los recursos naturales deben ser considerados un derecho fundamental de los pueblos.

El artículo 124 de la Constitución de la Nación Argentina en su última parte le atribuye a las provincias el dominio originario de aquellos recursos naturales que existan en su territorio, como facultad no delegada a la nación. Esto significa el derecho de las provincias, a decidir la percepción de regalías sobre esos recursos. Sin embargo, este artículo debe ser interpretado en conjunto con los nuevos derechos y garantías que se incorporaron con la reforma de 1994.

El nuevo artículo 41 de la Constitución Nacional argentina, consagra el derecho a un ambiente sano, lo que les corresponde a la totalidad de los habitantes, exigiendo a las autoridades que protejan este derecho, utilizándolo en forma racional, preservando la diversidad biológica y el patrimonio cultural, informando y educando a los habitantes sobre los recursos ambientales. Le otorga a la Nación la competencia para el dictado de normas presupuestarias para la mínima protección de esos recursos y a las provincias las que necesiten para complementarlas. O sea, que las actividades productivas deben realizarse en el marco de un desarrollo sustentable.

Como conclusión podemos decir que el derecho a los recursos naturales es a la vez un deber de los habitantes y del Estado, que autoriza su uso, pero dentro del marco de la racionalidad y el cuidado, debiendo, en caso de ocasionarse un daño, asumir la obligación de recomponerlo.

A su vez, el artículo 75 inciso 17, menciona entre las facultades del Congreso Nacional, el reconocimiento de derechos a las comunidades aborígenes, entre los cuales está la posesión comunitaria de las tierras que ocupan de modo tradicional y la entrega de otras, todas las cuales serán no enajenables ni embargables. En concurrencia con las provincias se les debe reconocer a los aborígenes, la gestión sobre sus recursos naturales.