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Los actos administrativos

Publicado por Hilda

Acto administrativoEl Estado realiza numerosos actos jurídicos para cumplir sus fines, debiendo diferenciarse los que realiza como persona jurídica de derecho privado, como por ejemplo, la venta de tierras públicas, que se regirán por las normas del Derecho Civil, pues las partes, vendedor y comprador en el ejemplo expuesto, están en igualdad de condiciones, y las que realiza como poder público, que caerán en la órbita del Derecho Administrativo, que es una rama del Derecho Público. Hay otros actos del Estado que son políticos, como la declaración de guerra o de paz, el estado de sitio, la intervención a una provincia, que no pueden ser recurridos ante el poder judicial, salvo si son inconstitucionales.

Los actos administrativos son las declaraciones formales que realiza el Estado, unilateralmente, luego de un procedimiento específico, a través del Poder Ejecutivo, como órgano administrador, en su carácter de persona pública, y en relación a las funciones y servicios públicos, cuyo objeto es crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones administrativas, que afectan a sujetos particulares, y que se rigen jurídicamente por el Derecho Administrativo. La persona particular tiene el derecho subjetivo de exigirle al Estado, como poder administrador, una prestación de dar, hacer o no hacer, y el Estado debe darla, hacerla o abstenerse, en forma de actos, dentro del marco legal. Para tener efecto, los actos administrativos deben se comunicados a los interesados. Estos actos administrativos pueden recurrirse ante el Poder Judicial.

Ejemplos de actos administrativos: conceder o negar jubilaciones, designar empleados o funcionarios públicos, otorgar concesiones para explotar servicios públicos, otorgar licencias o exoneraciones, etcétera. No son actos administrativos: asfaltar una calle, construir un puente, ni redactar un oficio. Estos son hechos administrativos.