Actos ilícitos
Los actos ilícitos son aquellos hechos humanos voluntarios, que son los que se efectúan con discernimiento intención y libertad, pero que son contrarios a lo dispuesto por las normas jurídicas, y por lo tanto son sancionables. Pueden consistir en acciones u omisiones. En este último caso debe existir la obligación de actuar, por ejemplo en el caso del médico que omite atender a un paciente, a su requerimiento.
Los actos ilícitos pueden ser civiles o penales; estas categorías a veces coinciden y otras veces no, como ocurre con el estelionato que es sólo delito civil. Los actos ilícitos civiles obligan al autor a reparar el daño ocasionado (son una importante fuente de obligaciones) más los daños e intereses y el agravio moral (art. 1978 C.C. argentino). Siempre, para constituir delito civil debe haber perjuicio y una parte perjudicada que demanda. Sin interés no hay acción. Los actos ilícitos civiles se dividen en delitos y cuasidelitos, según que sean ejecutados con o sin intención.
Los actos ilícitos penales son los que coinciden exactamente con las figuras delictivas previstas en los tipos penales, y se llaman delitos, pudiendo ser dolosos o culposos.
Un típico caso de acto ilícito que es delito penal y civil, es el homicidio. Por la ley penal le corresponde al delincuente, en el caso de homicidio simple, la reclusión o prisión de 8 a 25 años (art. 79 Cód. Penal argentino), y por la ley civil está obligado a pagar todos los gastos que demandó asistir al muerto, y los funerarios. Debe abonarse además lo que necesitaren la viuda y los hijos del muerto, para su subsistencia, todo a criterio del Juez.