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Contrato de arrendamiento rural

Publicado por Hilda

Contratos de arrendamientos ruralesEn Argentina, los contratos de arrendamientos rurales están regidos por la ley 13.246 del año 1948 y sus modificatorias.

El artículo 2 de la ley citada, define a estos contratos como aquellos en los cuales las partes se obligan, una a entregar el uso y goce de un predio, situado fuera de la planta urbana, destinado a la explotación agropecuaria, y la otra a abonar un precio en dinero por ese uso y goce.

En los arrendamientos ubicados en la planta urbana se aplica el Código Civil y la Ley de locaciones urbanas. Además para regirse por la ley de arrendamientos rurales deben estar destinados a la explotación agropecuaria, no bastando su ubicación fuera de la ciudad o pueblo.

Estos contratos tienen un plazo mínimo de tres años, y no pueden cederse ni subarrendarse, salvo disposición en contrario.

En caso de muerte del arrendatario, el contrato podrá ser continuado por sus descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge que hayan tomado participación en la explotación en forma directa, o a opción de ellos (que deberá notificarse en los treinta días posteriores al deceso) rescindir el contrato.

Se prohíbe la explotación irracional del suelo, ya sea realizada con o sin acuerdo de partes. En caso de hacerlo, el arrenaddor puede rescindoir el conbtarato o iniciar un juicio para que cese dicha actividad, pudiendo reclamar daños y perjuicios en ambos casos.

Si se produjera la erosión o agotamiento del suelo sin culpa de las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato.

El artículo 15 enumera una serie de objetos inembargables por el arrendador, como sus efectos personales, máquinas y elementos de trabajo, animales, semillas y otros bienes que necesite para explotar el predio y los bienes imprescindibles para subsistir por un año, él y su familia.

Queda a salvo de esta disposición el vendedor de los bienes inembargables y tampoco quedan incluidas las sociedades de capital cuando sean ellas las arrendatarias.

El artículo 17 enumera una serie de cláusulas contractuales que serán nulas en caso de acordarse. Ellas son: 1. Vender, comerciar, transportar o depositar con una persona o con una empresa determinada; 2. Contratar para las labores rurales o adquirir bienes, a persona o empresa determinada; 3. Usar elementos específicos o un determinado sistema para cosechar o para comercializar los productos o efectuar una explotación no ajustada a una correcta técnica cultural; 4. Establecer una prórroga jurisdiccional o constituir un domicilio especial, diferente del domicilio real del arrendatario.

Las obligaciones de las partes se rigen por las disposiciones del Código Civil, añadiéndose, para el arrendatario 1. Sujetarse a las normas contractuales y a la leyes y reglamentos que rijan la materia; 2. Si ocupó el lugar libre de plagas y malezas, mantenerlo en ese estado, y si ya existieran cuando lo ocupó contribuir a su exterminio con el 50 % de los gastos. 3. Conservar el predio con sus edificios y mejoras, debiendo entregarlo en las mismas condiciones recibidas, salvo los deteriores ocasiones por el uso.

Por su parte el arrendador debe 1. Contribuir con la mitad de los gastos para combatir plagas y malezas existes al tiempo del contrato 2. Proporcionar a la autoridad escolar un local que funcione como escuela (con vivienda para el maestro, un aula por cada treinta alumnos, y agua potable), ante la inexistencia de escuelas públicas a menos de 10 km. del centro del inmueble, si los arrendatarios fueran más de veinticinco.

El arrendador puede solicitar el desalojo, si el arrendatario abandona la explotación sin justa causa, o deja de pagar el arrendamiento.

Si el arrendatario continúa explotando el predio luego de concluido el plazo contractual, y el arrendador no lo reclama, se aplica subsidiariamente el artículo 1622 del Código Civil. Por lo tanto continúa la locación hasta que el arrendador decida pedir el predio.

Si se ha pactado contractualmente una prórroga, se respetará ese plazo (esto se denomina contrato sucesivo).

La ley no fija plazo máximo para el arrendamiento rural debiendo entonces aplicarse supletoriamente el artículo 1505 del C.C. que establece un plazo máximo de diez años, salvo el caso previsto en el artículo 45 de la ley que autoriza pactar un plazo de hasta veinte años, cuando el arrendatario hizo mejoras que le impidieron explotar el predio por dos años.