Derecho Agroambiental
La actividad agraria regulada por las normas del Derecho Agrario se halla también alcanzada por el Derecho Ambiental al ser una actividad que influye en forma directa e indirecta sobre el medio ambiente.
La extracción de vegetación, los monocultivos, el uso de pesticidas y plaguicidas, de abonos y fertilizantes químicos, producen evidentes consecuencias ecológicas que el Derecho debe regular para preservar el hábitat natural, y los recursos renovables, que tan extensamente utiliza esta forma de trabajo, y que le son absolutamente necesarios para su desarrollo.
El Derecho Agrario y el Derecho Ambiental tienen su objeto propio de regulación, pero sin embargo hay temas que les son comunes a ambos, como cuando la actividad agraria impacta en el medio ambiente. Si bien es sumamente importante esta actividad primaria (la agraria) también es ineludible que se la ejerza de acuerdo a un modo de explotación que respete la naturaleza en búsqueda de un desarrollo sustentable.
En Argentina en este sentido, se ha promulgado parcialmente a nivel nacional el 27 de noviembre de 2002, la ley 25.675: “Ley General del Ambiente”, que presenta instrumentos para un desarrollo sustentable y la protección de la biodiversidad, dando normas de política ambiental (ordenamiento ambiental del territorio, evaluación del impacto sobre el ambiente, control sobre las actividades antrópicas (acciones humanas), educación ambiental, diagnóstico e información sobre el ambiente y sistema económico para promover el desarrollo sustentable).
El 28 de noviembre de 2007 fue sancionada la ley 26.331 sobre “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”, para promover su conservación y manejo sostenible, imponiendo la necesidad antes de proceder a desmontes, de efectuar estudios sobre impacto ambiental.