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Seguro ambiental

Publicado por Hilda

Seguro ambientalLa ley 25.675 (Ley General del Ambiente) en su artículo 22, impone a toda persona física o jurídica, de carácter público o privado, que efectúe actividades riesgosas para el medio ambiente, los ecosistemas y los elementos que los conforman, la contratación de un seguro que permita resarcir el daño que causen.

El artículo 27 de la ley, define el daño ambiental como cualquier alteración de relevancia que negativamente produzca modificaciones ambientales a los recursos naturales, al equilibrio del ecosistema o a los bienes y valores de la colectividad. El artículo 28 impone una responsabilidad objetiva (salvo que se acredite falta de culpa y que se tomaron todas las medidas para evitar el hecho dañoso) para el causante del daño, consistente en volver las cosas a su estado anterior, y solo en caso de no poder esto ser posible, se fijará judicialmente, una indemnización sustitutiva.

Comparando esta reparación, con la reparación del daño civil establecida por el artículo 1083 del Código Civil, vemos que civilmente el causante del daño puede optar por la reparación monetaria, cosa que la ley que analizamos solo permite en caso de ser imposible la recomposición al estado anterior.

En muchas ocasiones puede ser muy costoso y difícil de apreciar, la reparación del daño ambiental, por lo cual también resulta un gran riesgo ara las compañías aseguradoras, al estimar el costo que pudiera tener la reparación, por lo cual las compañías que aceptan celebrar estos contratos de seguros fijan primas muy elevadas.

Ante las dificultades presentadas por la falta de posibilidades de hallar compañías aseguradoras confiables y accesibles, se sancionó por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la resolución reglamentaria del seguro ambiental 177/2007 modificada por la 303/2007.

En estas reglamentaciones se enumeran las actividades que se consideran riesgosas, y que tienen necesidad de contratar seguro ambiental, como la cría de ganado practicada en forma intensiva, la explotación forestal, la actividad minera, la industria textil, los depósitos de elementos contaminantes, la industria metalúrgica y química, la fabricación de alimentos y bebidas, el curtido de cueros y la incineración de animales muertos.

Se establece como se fijarán los montos mínimos sujetos a seguro, y la posibilidad de auto seguro. Además se crea dentro de la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la UERA, una entidad destinada a evaluar los riesgos ambientales.