Derecho ambiental
Es una rama nueva del derecho, interdisciplinaria, cuya autonomía aún se discute, pero fundamentalmente, consiste en el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación entre el hombre y su medio, para lograr una mejor calidad de vida sin deteriorar el ecosistema, propendiendo a un ambiente equilibrado. Se trata de orientar las actividades productivas hacia un desarrollo sustentable, resolviendo problemas de contaminación que se han acentuado en las últimas décadas. La protección normativa comprende el ambiente en general, el aire, el agua, la tierra y las especies vivas.
Contiene normas de Derecho Internacional ya que la problemática ambiental se ha tornado en tema mundial, y la contaminación se expande desde un estado a otro.
Se habla mucho de los derechos del hombre, como la facultad de hacer lo que le plazca, pero conviene recordar los límites a esos derechos: son los impuestos legalmente y el perjuicio a derechos de terceros. Cuando la actividad humana contamina, está violando ambas cosas, y no solo los derechos de alguien en particular sino el derecho a una ambiente sano que le pertenece al pueblo en su conjunto 8derechos de tercera generación) y a la posteridad.
Los acuerdos y conferencias internacionales son vastos en esta materia desde el siglo pasado, cuando la problemática ambiental comenzó a hacer temer sobre el futuro del planeta.
En la Conferencia de Estocolmo de 1972, se estableció el derecho humano a una vida digna, gozando de calidad de vida, pero con la obligación de preservar el medio para su generación, y las futuras.
Acuerdos Internacionales como el protocolo de Kioto se han preocupado por reducir la contaminación, aunque grandes países contaminantes como Estados unidos no lo suscribieron.
La Constitución Nacional argentina luego de la reforma de 1994, introdujo en el artículo 41, la protección ambiental, como un derecho de los habitantes, de gozarlo sanamente para su desarrollo y necesidades, y para las generaciones futuras. Pero además de ese derecho, impuso el deber de preservarlo, imponiendo la recomposición, determinada legislativamente, a cargo de quien cause daño ambiental.
Pone a cargo de las autoridades la obligación de velar por la protección del derecho a un ambiente sano, imponiendo la educación ambiental, preservando el patrimonio cultural y que los recursos se usen de modo racional.
Establece la competencia nacional, provincial y local en el dictado de normas regulatorias de esta materia, y por último prohíbe el ingreso a la Argentina de residuos peligrosos y radiactivos.
La ley 24.051 y su decreto reglamentario, complementan esta disposición constitucional, que además se halla sustentada en el Convenio de Basilea de 1989, por el cual la generación de estos residuos deben reducirse a lo más mínimo, y eliminarse cerca de donde se generaron. Los países pobres han sido usados por los países ricos e industrializados como “basureros” tirando su toxicidad lejos de las fuentes de emisión, y desligándose de las consecuencias que ellos generan.
Otras leyes protectoras del medio ambiente a nivel nacional son: la ley sobre Gestión integral de residuos industriales y de servicios (25.612) la de gestión de aguas (25.688) y la de Residuos domiciliarios (Ley 25.916).
La Ley Nacional 25.675, de noviembre de 2002, llamada Ley general del ambiente, establece las pautas de la política estatal en materia ambiental, propendiendo no solo a la preservación y cuidado del ambiente natural y cultural, sino también a su recuperación. Prevé la participación social en la toma de decisiones en este aspecto, asegurando la conservación de la diversidad biológica, además del uso racional de los recursos, minimizando los riesgos ambientales.
La ley establece una serie de principios: de congruencia (las normas que se dicten en esta materia en el orden provincial y municipal deberán adecuarse a esta ley, de lo contrario, ésta tendrá supremacía) de prevención, precautorio (si hay suposición de daño debe hacerse lo necesario para que no ocurra, aún cuando falte información sobre tales consecuencias) de equidad intergeneracional (preservar el ambiente para las generaciones futuras) de progresividad (fijando metas escalonadas) de responsabilidad, de subsidiariedad (colaboración complementaria del estado en las actividades preservatorias de los particulares) de sustentabilidad, de solidaridad, y de cooperación.
Se establece la obligación de contratar un seguro ambiental, a las personas que realicen actividades peligrosas para el ambiente.
La competencia judicial será la de los tribunales ordinarios de cada jurisdicción, a no ser que afecte a varias, siendo en ese caso de competencia federal. La legitimación activa para accionar judicialmente la tienen el afectado, el Defensor del Pueblo y las ONG de defensa del ambiente (artículo 43 de la Constitución Nacional que regula el recurso de amparo).