Seguro de desempleo
Las personas que hayan sido despedidas de su trabajo (no quienes renunciaron o pidieron retiro voluntario) en relación de dependencia, sin justa causa, poseen el derecho de reclamar al Estado una suma de dinero en concepto de seguro de desempleo, por un período determinado, con las asignaciones familiares que le correspondan legalmente, y el goce de obra social por tres meses. No se incluyen los trabajadores del servicio doméstico ni los empleados públicos y los autónomos o monotributistas.
Se toman los seis últimos meses trabajados, y de la mejor remuneración se toma la mitad. El monto mínimo es de doscientos cincuenta pesos y el máximo de cuatrocientos pesos.
En Argentina la Ley 24.013 regula este derecho. No pueden solicitarla quienes perciban otras remuneraciones por otros trabajos o por planes sociales o prestaciones previsionales, o estén gozando de montos dinerarios por accidentes de trabajo o enfermedades, a cargo de las ART.
Se debe solicitar personalmente el seguro dentro de los 90 días hábiles de cesada la relación de empleo. Puede solicitarse después pero por cada día hábil de atraso se descontará un día de seguro.
La duración del seguro es proporcional al tiempo en que se trabajó. Si fue entre seis meses y once meses, el tiempo de goce es de dos meses. Le corresponden cuatro meses de seguro a quienes trabajaron entre 12 y 23 meses, etcétera.
El Fondo Nacional de Empleo provee al seguro de desempleo con los aportes patronales.
Cuando el trabajador consiga empleo debe comunicar la situación a ANSES dentro de los cinco días hábiles de su incorporación.