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El seguro internacional

Publicado por Hilda

Seguro InternacionalEl contrato de seguro internacional comparte todas las características y elementos propios de un contrato de seguro local (es un contrato de adhesión, consensual, oneroso, con existencia de póliza que cubre un probable riesgo mediante el pago de una prima) pero en este caso se le suma la circunstancia de que se halla vinculado con la legislación de varios países, pues el riesgo asegurado se encuentra en un país distinto al del lugar donde el seguro se contrató. Se aplica sobre todo en los seguros sobre mercaderías transportadas.

El Código de Bustamante de Derecho Internacional Privado con pretensión de regir en el territorio americano, pero con muy poca recepción y aceptación de los países involucrados, propuso para el seguro de incendio, la aplicación de la ley que correspondiera al lugar donde estuviera situada la cosa objeto del seguro, lo que fue objetado, pues las cosas aseguradas podían ser muchas, y ubicadas en diferentes lugares; lo que obligaría a aplicar una gran diversidad de leyes. En casos distintos al incendio propuso la ley personal de las partes, si e una ley común o en caso de no serlo, aplicar la ley del lugar de celebración del contrato.

En Argentina, para seguros marítimos, rige la ley 20.094 que acepta la ley del domicilio del asegurador. Actúan los tribunales argentinos si el domicilio del asegurador, es en la Argentina, teniendo opción si el asegurador es demandante, de demandar en los tribunales que correspondan al domicilio del asegurado (arts. 609 y 620).

El tratado de Montevideo de 1889 adopta igual solución, extendiéndolo a los seguros sobre la vida. El Tratado de Montevideo de 1940, adhiere a lo mismo, sin incluir los contratos sobre la vida (lo incluye en los seguros terrestres) añadiendo los seguros sobre bienes enemigos.

En cuanto a los seguros terrestres el Tratado de Montevideo de 2889 establece como ley aplicable la del lugar de ubicación del objeto al tiempo de celebrarse el contrato de seguro. El de 1940 toma la misma decisión, salvo en seguros sobre la vida donde se aplica la ley del domicilio de la aseguradora.