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Contrato de seguro

Publicado por Hilda

Contrato de SegurosEs el acuerdo de voluntades, por el cual una parte denominada asegurador, una persona jurídica (la aseguradora) se obliga hacia el tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, a resarcir un daño a este último, si ocurre la condición suspensiva prevista, a cambio de una suma de dinero llamada prima, que será mayor, cuanto mayor sea el riesgo. Salvo los casos expresamente prohibidos por la ley, todos los riesgos pueden ser objeto de este contrato. Los primeros seguros aparecieron en el siglo XIV.

El contrato es no formal y consensual, pero debe emitirse por parte de la aseguradora una póliza de seguro donde se debe precisar los riesgos asegurados, la cobertura, y la forma de pago, además de los casos en que la compañía se exime de responsabilidad. En general, se consignan allí las obligaciones y derechos de las partes. Por ejemplo un seguro de vida, no se deberá abonar en caso de suicidio. En un seguro de vida, obviamente el acontecimiento que debe suceder es la muerte del asegurado, pero en otros casos no es tan claro, por ejemplo, en un seguro automotor, puede hacerse por daños que el asegurado pueda ocasionar a terceros, puede incluir los daños que soporte su propio vehículo, tener cobertura contra incendio, o granizo, etcétera, por lo que debe estar todo bien especificado.

Los riesgos pasan a quedar a cargo de la aseguradora. Es un contrato aleatorio, pues el evento puede suceder o no (En caso de seguro de vida es inevitable, pero no se sabe cuando sucederá, y por lo tanto la persona puede estar pagando la prima muchos años, sin tener la aseguradora que abonar nada).

En la República Argentina, existe un control de las compañías aseguradoras ejercida por la Superintendencia de Seguros, que fiscaliza su actuación, y aplica sanciones en caso de corresponder, requiriendo incluso un capital mínimo a efectos de poder enfrentar las contingencias, actuando desde el año 1993.

Obligaciones de la aseguradora: Entregar la póliza y pagar la indemnización en el plazo convenido, o en término razonable, si sucede el siniestro, sin mala fe del asegurado.

Obligaciones del asegurado: Pagar la prima en tiempo y forma, informar la ocurrencia del siniestro, entregando la documentación probatoria del hecho.

Si bien es facultad del asegurado decidir si quiere o no contratar un seguro, en algunos casos es obligatorio, como el seguro de automotor contra terceros, el seguro de caza, la obligación del empleador de asegurar a sus empleados en su vida y accidentes personales, etcétera. Actualmente es muy común que los médicos sean obligados a contar con un seguro de mala praxis.

Para saber el monto a indemnizar en caso de ocurrencia del siniestro se debe valuar el riesgo asegurado, y esto debe hacerse constar en la póliza. Si se fija una suma muy alta al riesgo, sucedido el evento, la empresa solo deberá abonar el valor real de la pérdida sufrida. Si se hubiese tasado en una suma menor, éste será el valor tenido en consideración. Si uno posee dos pólizas de seguro para el mismo riesgo, no cobrará ambas, sino proporcionalmente de cada una hasta cubrir la pérdida total.

La regulación legal del contrato de seguros en la República Argentina se rige por la ley 17.418 (1967). También se dictaron la resolución 22.058, sobre el seguro automotor obligatorio y la 22.187, sobre responsabilidad civil. Las leyes de defensa del consumidor también protegen a los contratantes de seguros contra cláusulas abusivas, pues este contrato tiene las características de los contratos de adhesión, donde el tomador del seguro, acepta pólizas en las que no interviene para determinar sus derechos y deberes.