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Agentes de bolsa

Publicado por Hilda

Agentes de bolsaLos agentes de bolsa actúan en los mercados de valores comprando y vendiendo a nombre propio pero por cuenta de sus clientes, acciones, o cualquier otro tipo de títulos valores públicos o privados. No están obligados a dar información a sus clientes pero generalmente lo hacen a efectos de conseguir su confianza. Si bien cualquier persona puede actuar como agente de bolsa, ya sea persona física o jurídica, debe previamente rendir un examen de aptitud, no solo en materia de conocimientos, sino que debe probar su idoneidad moral y su solidez patrimonial. Deben ser accionistas del mercado de valores, en cifras considerables. Cumplidos estos requisitos recién podrán inscribirse como agentes de bolsa para operar en el respectivo Mercado de Valores, que son personas jurídicas, constituidas cono Sociedades Anónimas, que actúan dentro de las bolsas de valores.

El capítulo 6 inc. c de la ley 17.811 de la República Argentina, que trata de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – OFERTA PÚBLICA DE TÍTULOS VALORES – BOLSAS Y MERCADOS, establece que la Comisión Nacional de Valores debe llevar el índice general de los agentes de bolsa que se hallen inscriptos en los mercados de valores. El capítulo 37 dice que los mercados de valores deben regular normativamente las operaciones de los agentes de bolsa, para asegurar la realidad de sus operaciones.

Es el capítulo V de dicha ley la que enumera expresamente los requisitos para ser agente de bolsa, que antes sintetizamos. Requiere ser mayor de edad, ser accionista del mercado de valores y constituir garantía a la orden de dicho mercado, ser idóneo para el cargo, ser moralmente y patrimonialmente solvente según el criterio del mercado de valores, y ser socio de la bolsa de comercio, a la cual está adherido ese mercado.

El artículo 42 detalla quienes no pueden ser agentes de bolsa, y son los siguientes: los fallidos y concursados hasta cinco años luego de su rehabilitación, los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y los que hubieran sufrido condena por haber cometidos delitos contra la fe pública o con ánimo de lucro (Obviamente, esto les quitaría la idoneidad moral). Por razón de intereses incompatibles no pueden ser agentes, los empleados de las sociedades que coticen sus acciones, ni los funcionarios o empleados públicos, salvo los docentes y los que integren comisiones de estudio. Luego establece una facultad discrecional a cargo de los mercados de valores al disponer que no pueden serlo aquellas personas que determinen las reglamentaciones de los mercados de valores, por juzgarlas incompatibles con otras funciones por ellos desempeñadas.

Si se denegara una inscripción el aspirante puede interponer recurso de revocatoria ante el mismo mercado y ante juez competente. Si quedara firme la denegación, no podrá solicitar la inscripción nuevamente hasta transcurridos dos años, desde la resolución denegatoria firme.

Una vez autorizados a operar deben guardar secreto de sus operaciones, salvo por orden judicial dentro del correspondiente proceso criminal, y deben llevar los libros, registros y documentos que determinen los mercados de valores en sus respectivas reglamentaciones. Con respecto a sus comisiones solo deben percibir las previstas en los respectivos aranceles, no pudiendo eximir a sus comitentes de su pago, ni cederlas a terceros ni a otros agentes de bolsa, salvo que fueran autorizados por el mercado de valores.