Sociedad Anónima
Es una persona jurídica, forma adoptada por las grandes empresas, donde los socios son muchos, y su capital se divide en acciones, todas de igual valor en dinero, que emite la sociedad, que representan una parte del capital social, y la responsabilidad del socio se limita a las acciones sociales que posee, sin comprometer su patrimonio personal. La posesión del título representativo de estas acciones, que puede representar una o más acciones, le da a su poseedor la calidad de socio, y estas acciones son susceptibles de venderse y cotizan por lo general, en el mercado de valores. Las sociedades anónimas son siempre sociedades mercantiles. Las acciones son indivisibles, si tuvieran más de un titular, ellos serán condóminos. Puede haber un usufructo de acciones pero el usufructuario no es propietario. Solo obtendrá las ganancias mientras dure su usufructo.
En Argentina las Sociedades Anónimas, como el resto de las sociedades, están regidas por la ley de Sociedades, número 19.550.
Para constituir una sociedad anónima indefectiblemente debe utilizarse un instrumento público, lo mismo que para modificar el contrato societario.
El nombre de la sociedad siempre debe incluir el tipo social, Sociedad Anónima (S.A) a continuación del nombre social, que puede ser el de uno de los integrantes, o un nombre de fantasía.
Están sujetas a la fiscalización estatal, sobre todas aquellas en las que sus acciones cotizan en bolsa. En todos los casos, el Estado interviene en su constitución, modificación y disolución.
Los bienes sociales pertenecen a la sociedad y no a sus socios, quienes tienen sobre esos bienes, acciones, que representan una porción ideal del capital social. Los socios están facultados para examinar los libros y los papeles de la sociedad, y pedir al administrador se les informe sobre lo que requieran en esos aspectos.
Si un socio posee acciones ordinarias puede votar en la Asamblea de Accionistas y recibir las utilidades en proporción al valor de sus acciones. Quien posee acciones preferidas, obtienen un porcentaje fijo de las utilidades, y cobran preferentemente sobre las ganancias, antes que el resto de accionistas. Los que poseen acciones al portador pueden transmitirlas con la simple entrega del título, en cambio las nominativas (obligatorias en Argentina) deben hacerse bajo ciertas formas ya que están a nombre de una determinada persona.
Excepcionalmente existen acciones que no constan de un título representativo, inscribiéndose solo en un libro especial.
Los órganos de Administración de la Sociedad Anónima, son: el Directorio, que representa a la sociedad y ejecuta los actos sociales, llevando a la práctica las decisiones de la Asamblea de Accionistas. Ésta es la que designa al Directorio, formado por uno o más directores, que en general no son accionistas. Si los directores son más de uno, se designará uno de ellos como Presidente, que en general, es su representante legal.
La Asamblea de Accionistas es la reunión de todos los accionistas, convocados por una publicación en el Boletín Oficial y en un diario local, para conocer su voluntad sobre los asuntos empresariales en cumplimiento de sus objetivos. La decisión se toma en virtud del voto de la mayoría absoluta del capital de los accionistas presentes en la Asamblea, y no por número de socios, o sea que el control de las decisiones se basa en quienes poseen mayor capital accionario. Las Asambleas Ordinarias son anuales, y en ellas se tratan temas tales como la designación de directores y síndicos, la aprobación de balances, acciones a desarrollar, decidir sobre los aumentos de capital, hasta un quíntuplo, la distribución de ganancias, pero en casos que requieran decisiones importantes, pueden convocarse Asambleas Extraordinarias, por parte del Directorio. En estas Asambleas se tratan temas tales como la modificación del contrato societario, la reducción del capital social, o aumentos superiores al quíntuplo, aprobar la fusión, transformación o disolución de la Sociedad Anónima y llevar a cabo el proceso de liquidación.
La Asamblea designa también un órgano de control, que se denomina Sindicatura, integrada por contadores o abogados. Pueden o no ser accionistas, y al igual que los miembros del Directorio, duran en sus funciones tres años. Convocan a las Asambleas de Accionistas, y supervisan la marcha general de la empresa, dando los informes requeridos a los socios que lo soliciten, velando por el cumplimiento de las normas legales y controlando la situación económica y financiera de la sociedad. Participan en las reuniones de la Asamblea y el Directorio, con voz, pero sin voto. Pueden ser removidos por la Asamblea de Accionistas, cuando su desempeño sea juzgado perjudicial, y su responsabilidad es ilimitada y solidaria.