Contratos por medios electrónicos
Los medios electrónicos son un fenómeno innegable de nuestros tiempos, que resultaron fuera de toda posibilidad de ser imaginados en la época en que se sancionaron la mayoría de los códigos del mundo, y necesitan ser regulado por nuevas leyes que se adapten a estas modernas formas de contratación. En la República Argentina el nuevo Código Civil, y Comercial que regiría a partir del 1 de enero de 2016, aunque se trata de adelantar su vigencia, los legisla en forma expresa.
Los contratos por medios electrónicos en el nuevo código están contemplados como “modalidades especiales” en el capítulo III del título III llamado “contratos de consumo”, entendiéndose por relación de consumo el vínculo que une jurídicamente a un proveedor con un consumidor. El contrato de consumo según el artículo 1093 se celebra entre una empresa o persona física o jurídica que brinda el servicio u otorga el producto y un consumidor final, que merece el amparo legal que se impone frente al principio de la autonomía de la voluntad para proteger al aceptante de ofertas engañosas.
El artículo 1106 se refiere en forma específica al uso de medios electrónicos para la contratación, y lo considera medio idóneo para cumplimentar el requisito formal de que sea celebrado por escrito si consta en un medio electrónico o en otro similar.
Los requisitos para que se considere válida esta forma de contratación son que el proveedor informe al consumidor el contenido mínimo del contrato, su derecho de revocación (lo que debe hacer dentro de los diez días según el artículo 1110) y clarificar los riesgos que entraña, y quién los asume (art. 1107).
El oferente debe dejar claro cuál es el período de vigencia de la oferta, si no lo hace, se considera que continúa mientras esté a disposición pública, y una vez recibida la aceptación, debe confirmar la recepción por medios electrónicos.
El gran problema que se plantea con estos contratos es que a la hora de litigar se lo obligue hacer en la sede de la empresa proveedora que a lo mejor es muy lejana. Ante este problema el artículo 1109 establece la jurisdicción en el lugar del cumplimiento que es donde se recibió el producto o servicio, o se debió recibirlo.