Contratos comerciales
Como todo contrato, los comerciales, se constituyen entre dos partes, una deudora y otra acreedora, o recíprocamente deudoras y acreedoras entre sí, que de común acuerdo, declaran esa voluntad de obligarse. Para que el contrato revista el carácter de comercial, debe constituir acto de comercio. Le son aplicables las normas de los contratos civiles, en cuanto a sus elementos, requisitos y clasificación, aunque presentan ciertas características particulares en cuanto a la capacidad de las partes contratantes, y a la exigencia de menores formalidades para estar acorde a la agilidad que deben poseer las transacciones comerciales, salvo para algunos casos específicos, como la constitución de determinadas sociedades (por ejemplo las en comandita por acciones, o las anónimas, que requieren de instrumentos públicos).
Dentro de los contratos comerciales, encontramos:
1. El mandato comercial: Acuerdo voluntario de partes por la cual una de ellas se obliga a realizar para la otra, uno o varios negocios encomendados.
2. Las comisiones y consignaciones: Semejante al mandato pero para negocios específicos y actuando el comisionista en nombre propio
3. Compra venta mercantil: Acuerdo voluntario entre partes por la cual una de ellas, propietaria o no de la cosa, transfiere a otra la propiedad de una cosa mueble, a cambio de un precio, con el fin de revenderla o alquilarla.
3. Mutuo comercial o préstamo de consumo (acuerdo voluntario por el cual una persona le entrega a otra, ambos comerciantes o solo el deudor, una determinada cantidad de cosas consumibles y fungibles, con fines comerciales, para que les sean devueltas al cabo de un cierto tiempo, no las mismas cosas, ya que se consumieron, sino otras de la misma especie, calidad y cantidad, cobrándose por lo general intereses, y acompañándose de alguna garantía para la devolución.
4. Comodato: Préstamo de uso gratuito (generalmente ocurre con el préstamo de envases o de instalaciones).
5. Sociedades: Colectiva, en comandita simple, de capital e industria, accidental o en participación, de responsabilidad limitada, y de capital y cuotas.
Otros contratos comerciales son: prenda, fianza, warrants, certificados de depósitos, depósito, locación, contratos bancarios, etc.
Los medios de prueba de los contratos comerciales, son amplios. Si se requiere documento público para constituirse, éste será el medio probatorio, pero de lo contrario, son admitidos los instrumentos privados, firmados por las partes, o por algún testigo en su nombre, que firma a ruego. Esta (la firma a ruego) es una característica distintiva de los contratos comerciales, que no pude darse en los civiles. Los instrumentos privados no adquieren fecha cierta con respecto a terceros.
También se usan como prueba las notas de los corredores, y las certificaciones que emergen de sus libros, ya que deben llevar estos auxiliares de comercio, anotaciones de todas sus operaciones en un cuaderno manual y foliado, y diariamente esas anotaciones deben volcarse en un libro de registro. Las misivas son admitidas como pruebas, siempre que no estén destinadas a un tercero, pues en este caso, prima la confidencialidad. Las carta documentos y telegramas colacionados son un medio de prueba fehaciente. Los libros de comercio, llevados en legal forma, y complementados con la documentación respaldatoria, la factura simple entregada por el vendedor y aceptada por el comprador, la confesión intencional, judicial o extrajudicial, de parte capaz, son también medios idóneos de prueba.