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Sociedades mercantiles

Publicado por Hilda

Sociedades mercantilesPertenecen al género común de sociedades, o sea que responden al concepto enunciado por el Código Civil argentino en el artículo 1648, cuando establece como requisitos para la existencia de una sociedad que existan por lo menos dos personas que se obligan voluntariamente (affectio societatis) a la realización de una prestación para lograr un fin de utilidad común, susceptible de apreciación en dinero que se dividirán en proporción a sus aportes, ya sean de dar o de hacer, y soportarán proporcionalmente las pérdidas, siempre que no hayan estipulado otra cosa, pero ninguna de las partes puede reservarse el derecho de recibir todas las ganancias, o la otra todas las pérdidas. Las sociedades comerciales poseen la particularidad de poseer un objetivo comercial, o sea realizan actos de comercio, y por eso presentan algunas particularidades legales rigiéndose por leyes específicas, sobre todo en cuanto a los tipos que deben adoptar.

Las sociedades comerciales están integradas por personas físicas o jurídicas, con capacidad para ejercer el comercio. Esto último puede ocurrir cuando se fusionan dos o más sociedades. Poseen personería jurídica, o sea, tienen una existencia diferente a los individuos que la conforman, con su propia capacidad y domicilio. Actúan por medio de sus representantes legales, pero se obligan con su propio patrimonio, en la mayoría de los casos.

Las sociedades, para constituirse, necesitan celebrar un contrato por escrito, por instrumento público o privado, según el tipo de sociedad de que se trate, y deben inscribirse en la Inspección General de Justicia u organismo pertinente. Las modificaciones al contrato social y la disolución de la sociedad también deben ser inscriptas, para conocimiento de terceros.

El contrato social debe contener los siguientes datos:

Nombre y apellido, número de documento, domicilio, edad, estado civil y profesión de cada uno de los socios.

La denominación de la sociedad, o su razón social, según se trate de una sociedad que implique que los socios deban responder con su patrimonio, o con el patrimonio social, respectivamente.

El tipo societario adoptado, ya que si adoptan alguno de los previstos por la ley, actuarán como sociedad de hecho, afectando el patrimonio personal de los socios, ya que no posee en este caso, la sociedad, personalidad jurídica propia, distinta de los individuos que la componen. Cualquiera de los socios puede exigir que se regularice, adoptando alguno de los tipos legales, o pedir su disolución.

El domicilio social: El domicilio de la sociedad determina la localidad donde la administración tiene su residencia, y la sede social, lo precisa, indicando calle y número.

La designación del objeto societario: Especificación de las actividades comerciales que la sociedad realizará.

El capital social, y los aportes de cada uno de los socios (de dar o de hacer)

El plazo de duración de la sociedad, salvo en las accidentales, que se constituyen para un resultado determinado, obtenido el cual, se extingue su objeto social.

El modo en que se ejercerá su administración y representación: La sociedad posee órganos de representación externa y de administración interna, cuyas personas físicas generalmente coinciden, presumiéndolo la ley, si el contrato no dispusiera otra cosa.

El modo de distribución de ganancias y pérdidas: Si no se estableciera, será proporcional a los aportes

Los derechos y obligaciones de los miembros entre sí y con respecto a terceras personas.

Las regulaciones sobre la resolución parcial (por muerte de un socio, por su exclusión judicial, ante grave incumplimiento, o su separación voluntaria (receso) por cambios producidos en la sociedad) y la disolución de la sociedad (por voluntad de los socios, vencimiento del plazo acordado, pérdida del capital social, por reducirse a uno el número de socios, por cumplimiento del objeto social, o imposibilidad de concreción).

La última etapa, luego de la disolución de la sociedad, es la liquidación, donde se venden los bienes patrimoniales, se cancelan las deudas, y luego, el excedente, es repartido entre los socios, cancelándose la inscripción en el organismo pertinente.

Tipos sociales:

Sociedad colectiva: Son las más simples, unión de personas con responsabilidad en su propio patrimonio, con beneficio de excusión, o sea, responden una vez agotados los bienes sociales.

Sociedad en comandita simple: En ella se distinguen los socios comanditados, con responsabilidad ilimitada y solidaria, previo beneficio de excusión, y los comanditarios que responden solo con el capital que aportan, que siempre debe ser de dar.

Sociedad de capital e industria: Se distinguen los socios capitalistas, que aportan obligaciones de dar, y responden ilimitada y solidariamente, con beneficio de excusión y los industriales, que aportan obligaciones de hacer, y se comprometen con las ganancias aún no percibidas.

Sociedad accidental o en participación: No tienen plazo de duración, pues se constituyen transitoriamente para un determinado fin. La participación de los socios aportantes, se realiza a nombre personal, y responden con esos aportes. Es una sociedad anómala pues ni siquiera necesita inscribirse, rigiéndose supletoriamente por las disposiciones de la sociedad colectiva.

Sociedad de responsabilidad limitada: El número de sus socios es de 2 a 50, y su capital se divide en cuotas, y a ellas se limita la responsabilidad de cada socio.

Sociedad anónima: el capital está representado por acciones, que son negociables, ya sea por compra-venta, en bolsa, etc. Y la responsabilidad de los socios tienen como tope el valor de esas acciones. Deben constituirse por instrumento público.

Sociedad en comandita por acciones: El capital se representa en acciones y requieren para constituirse de instrumento público. Los que aportan el capital representado en acciones, son los socios comanditarios, y a ellas se limita la responsabilidad. Los socios comanditados responden ilimitada y solidariamente, pero en forma subsidiaria.

Sociedad cooperativa: Con número de socios ilimitada. El capital se divide en cuotas, todas del mismo valor, que solo se transmiten entre los miembros de la sociedad.

Sociedad de economía mixta: se integran con capital privado y estatal.

Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria: Como lo indica su nombre, los mayores aportes son del estado.