Escisión de sociedades
El artículo 88 de la Ley de Sociedades 19.550, trata de la escisión de sociedades tomando como base la Ley Francesa de sociedades de 1966. En Argentina antes que en el régimen societario, la escisión fue prevista fiscalmente.
El concepto de escisión lo brinda el propio artículo 88 cuando expresa que existe escisión en tres supuestos; donde la sociedad se escinde (se divide o separa) sin disolverse, en los dos primeros supuestos; y disolviéndose, pero sin liquidarse en el último: 1. Cuando una sociedad toma parte de su patrimonio para fusionarse con otras sociedades ya existentes o con ellas conforma una sociedad nueva 2. Cuando forma una o más sociedades nuevas con parte de su patrimonio y 3. Conforma con todo su patrimonio nuevas sociedades.
Para que la escisión se produzca se necesita que se cumplan ciertos requisitos: Una resolución social que la apruebe (con las partes o acciones de los socios o accionistas, pues cada socio tendrá en la sociedad creada la misma participación que tenía en la sociedad escindida) o estatuto de la reforma del contrato de la escisionaria o de la escindente y balance especial donde conste la situación patrimonial y que no sea de fecha anterior a tres años, requiriéndose además, la publicidad de la escisión.
Los acreedores pueden oponerse a la fusión y solicitar embargo. Los socios tienen derecho de receso y oposición. Luego de vencidos los plazos para oponerlos se instrumentará la sociedad escisionaria y se modificará la escindente y luego se practicarán las correspondientes inscripciones.