Sociedades unipersonales
Desde la noción de contrato de sociedad concebido en el Derecho Romano hasta nuestros días, notamos una evolución sorprendente. En la Antigua Roma al menos se necesitaban dos socios para formar una sociedad, pero ésta no era una persona jurídica diferenciada de sus miembros, que posibilitara que fuera la sociedad con su patrimonio la que resultara obligada y no los socios personalmente. La atribución de personalidad jurídica a las sociedades comerciales es una concepción moderna. Pero el avance no se detuvo allí, sino que el nuevo Código Civil argentino que entrará en vigencia el 1 de enero del año 2016 prevé la posibilidad de la existencia de sociedades con un único socio, para que el riesgo comercial sea asumido con el patrimonio empresarial y no con el propio del emprendedor que no estaba destinado a ese objetivo. La ley actualmente vigente, que lleva el número 19.550 requería por lo menos dos socios.
Tampoco son tan nuevas las sociedades unipersonales. Alemania las incorporó en 1980. En Francia se las aceptó bajo la forma de SRL a partir de 1985. Lo mismo sucede en Italia desde 1993. En España pueden constituirse como SRL (SLU) o como SA (SAU) originarias o sobrevinientes, a partir de 1995. En América Latina existen por ejemplo en Chile desde 2003, como Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. En Colombia sucede algo similar
Sin embargo, la única posibilidad de crear sociedades unipersonales en la reforma argentina que regirá desde 2016 es bajo la forma de Sociedades Anónimas (SAU) y su patrimonio total debe integrarse al momento de su constitución, para no perjudicar a terceros. Deben poseer un Directorio conformado por lo menos por tres personas, tener una Sindicatura de tres síndicos y fiscalización permanente por parte del Estado, por lo cual los pequeños empresarios se deberán dificultados para armarlas. Serán incorporadas en el artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales.