Sociedades extranjeras
Las sociedades constituidas en un país, se rigen por las leyes de ese país y son extranjeras con respecto a los demás. En la Argentina se les permite a esas sociedades constituidas en el exterior realizar actos aislados y ser parte en juicio. Sin embargo, si pretenden realizar actos en el país en forma habitual o constituir sucursales en el país, deben acreditar que fueron constituida de acuerdo a las normas legales vigentes en su país, constituir domicilio en la Argentina, dando publicidad, e inscribiéndose de acuerdo a las normas locales. Debe dar los motivos que justifiquen su instalación y el nombre de la persona a cuyo cargo se ejercerá la actividad societaria, y si es sucursal, determinar el capital asignado. Si pertenece a un tipo no previsto por la ley argentina, el juez que se ocupe de inscribirla deberá exigir las formalidades necesarias con el máximo rigor legal.
La contabilidad de estas sociedades debe llevarse en forma separada y están sujetas a contralor estatal.
Si la sociedad extranjera desea constituir sociedad en la Argentina debe presentar ante el Juez del registro la documentación que acredite haber cumplido las formalidades de su país y proceder a la inscripción de su contrato social, el resto de su documentación y la referida a sus representantes legales. Esta inscripción debe efectuarse en el Registro Público de Comercio, y si se trata de sociedades por acciones en el correspondiente registro.
Hay casos en que la sociedad extranjera se considera como sociedad local y debe cumplir en cuanto a su constitución, reforma y funcionamiento todas las normas del país, y esto ocurre cuando la sociedad extranjera tiene su sede o cumple su objeto principal en Argentina (arts. 118 a 124 de la ley 19.550).
Resumiendo, si se trata de una sucursal de una sociedad extranjera la que se radica en el país, esa sociedad se regirá de acuerdo a las normas de su casa central extranjera, siendo ésta responsable de los actos de su filial, que no necesariamente debe denunciar los fondos con que cuenta. Debe sí tener una contabilidad aparte de la de la Casa Matriz, que será inspeccionado en Argentina en forma anual. Pero si es una filial independiente de la Casa Matriz, debe poseer capital propio, órganos directivos y de gestión y se obliga por sí misma.
Estos artículos han sido objeto de varias reglamentaciones. La ciudad de Buenos Aires le ha impuesto a estas sociedades grandes limitaciones como acreditar las sucursales anualmente sus capitales en el extranjero, y datos sobre sus accionistas en la Casa Central. Si no pueden hacerlo deberán nacionalizarse.