Derecho

Ley 19.550

Publicado por Hilda

Ley 19550La Ley de sociedades comerciales, que lleva el número 19.550, fue publicada el 25 de abril del año 1972, y entró en vigencia ese mismo año, el día 22 de octubre, estableciendo importantes cambios en esta materia.

Contiene un primer capítulo dividido en XV secciones; un capítulo segundo dedicado a las sociedades en particular, que cuenta con IX secciones donde regula cada uno de los tipos sociales: Sociedad Colectiva regulada en los artículos 125 a 133; Sociedad en Comandita Simple contemplada en los artículos 134 a 140; Sociedad de Capital e Industria (arts. 141 a 145); Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la que se ocupan los artículos 146 a 162; Sociedad Anónima (arts. 163 a 307); Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria, regulada por los artículos 308 a 314; y finalmente la Sociedad en Comandita por Acciones (arts. 315 a 324).

El capítulo Tercero llamado “De los contratos de la colaboración empresaria”, cuenta con II secciones, y un Capítulo Cuarto que trata de las disposiciones de aplicación y transitorias, que establece que esta ley queda incorporada al Código de Comercio.

Derogó los artículos 41, y desde el 242 al 449 del Código de Comercio. A partir de esta ley queda aclarado que las sociedades comerciales son personas de existencia ideal, pero no personas jurídicas, ya que esta ley las define como sujetos de derecho que no nacen de un reconocimiento expreso del Estado. Con respecto por ejemplo, a los supuestos referidos a la disolución de las Sociedades Anónimas, contenidos en sus artículos 369 a 371, esta ley establece que las Sociedades Anónimas se constituyen por escritura pública o instrumento privado, y luego deben presentar la documentación a la autoridad de contralor, que debe verificar que se hayan cumplidos las normas legales y fiscales. Luego pasa al Juez de registro, que si lo considera procedente ordena la inscripción. Antes de la vigencia de esta ley, el retiro de la personería jurídica de las Sociedades Anónimas era una facultad discrecional de la Administración Pública que podía proceder a su retiro. A partir de esta ley la Administración Pública puede gestionar su disolución solo en los casos previstos por la ley, ante el juez competente..

También derogó además de todas las normas que se opongan a esta ley; específicamente, las leyes. 3.528, 4.157, 5.125, 6.788, 8875, 11.645 11.719 (art. 200); 17.318; el Decreto Nº 852 del año1955; el Decreto 5.567/56; el Decreto 3.329/63, y la Ley Nro. 19.060 (arts. 7 y 8).

Fue parcialmente reformada en varias oportunidades, por la ley nº 19.666, la ley nº 19.880, la ley nº 20.337, la ley nº 20.468, la ley nº 21.304, la ley nº 21.357, la ley nº 22.182, la ley nº 22.686, la ley nº 22.903 y la ley nº 22.905.