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Escribano público

Publicado por Hilda

Escribano públicoEl escribano público o escribano de registro, llamado así en países como Argentina o Uruguay o Notario en México, España, Francia y Alemania, entre otros, es un funcionario público que hace fe pública de lo que ocurre en su presencia. Puede trabajar para el Estado o en forma particular, pero siempre es escribano público, pues su función es dar fe pública, no pudiendo tomar posición en favor de su cliente como hacen los abogados sino permanecer neutral, para la seguridad de las relaciones jurídicas, lo que hace pública o de interés general su actuación.

En Argentina su función, y los requisitos para ejercer la profesión están regulados por la ley 12.990 y sus modificaciones.

Según el artículo 10 de la ley citada, son funcionarios públicos cuya función es recibir y redactar de acuerdo con las normas legales los actos y contratos que se les soliciten y otorgar autenticidad a lo desarrollado en su presencia, cuando su intervención fuera requerida, ya sean hechos convenciones o declaraciones.

Así por ejemplo, muchas veces se nos requiere ciertas copias de alguna documentación que necesitamos certificar que son auténticas, recurriendo a un escribano, o si queremos transmitir un inmueble debemos hacerlo por escritura pública, que se hace con su intervención.

Según la ley argentina son requisitos para el ejercicio de la profesión de escribano, ser mayor de edad, ser argentino nativo o naturalizado con una antigüedad de 10 años, poseer título habilitante, debiendo previamente tener el título de Abogado, estar inscripto en la matrícula, tener dos años de práctica notarial, y poseer conducta y antecedentes morales intachables.

Existe incompatibilidad en el desempeño de la profesión de escribano con el ejercicio del comercio o profesión liberal. A pesar de que para ser escribano se requiere ser previamente abogado, no podrán desempeñarse ambas profesiones. También hay incompatibilidad con cargo o empleo público o privado, militar, judicial o eclesiástico, o con ser jubilado. Sin embargo pueden ejercer aquellos cargos en que el escribano se desempeñe como tal, o sean electivos, o cuando sean de carácter científico o literario, pudiendo ser también docentes en la enseñanza pública, y síndicos o directores de Sociedades Anónimas.

En el ejercicio de sus funciones los escribanos responden ante terceros por obligaciones incumplidas, debiendo abonar daños y perjuicios. Si no cumplen con las leyes fiscales responden administrativamente, y si cometen delitos están sometidos a la legislación penal. Profesionalmente responden por violación a la ética y al reglamento profesional.

El Tribunal de Superintendencia y el Colegio de Escribanos tienen el gobierno y el control disciplinario del ejercicio de la profesión.