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Sociedad cooperativa

Publicado por Hilda

Sociedad cooperativaEs una asociación de personas, que se reúnen con el fin de explotar una empresa, basadas en lazos solidarios, sin fines de lucro, con el objetivo de utilidad común de sus integrantes. En cuanto a su naturaleza jurídica, no son ni sociedades comerciales ni civiles, aunque jurisprudencialmente, se las ha reconocido como sujetos de derecho comercial.

Según su fin hay sociedades cooperativas agrarias, de consumidores, de ahorro, de transporte, de vivienda, de enseñanza, de préstamo de turismo, de ahorro, de crédito, etcétera.

Cualquier persona puede integrar la cooperativa, no se admiten restricciones en su ingreso, basados en discriminación. Tampoco puede obligarse a nadie a integrarla. Quien desee integrar una cooperativa debe presentar ante el Consejo de Administración una solicitud escrita, donde se comprometa a cumplir las normas estatutarias y reglamentarias, y suscribir las cuotas sociales. Todas las cuotas sociales son del mismo valor, los asociados pueden suscribir una o más cuotas. Estas cuotas se representan en acciones nominativas, que se transfieren solamente entre asociados., y con acuerdo del Consejo de Administración.

Cada socio tiene un voto, y todos pueden participar en las decisiones de la sociedad. La elección de los administradores debe ser acordada por los socios. Los socios solo podrán ser excluidos por el Consejo de Administración cuando incumplan las normas reglamentarias o estatutarias o si cometen algún acto contra la cooperativa.

La distribución de los excedentes debe hacerse en forma equitativa entre los socios, o destinarse al desarrollo empresarial, según lo dispongan los propios socios. Se deben de dichos excedentes reservar un 5 % como reserva legal, una suma igual para estímulo personal o fondo asistencial, otro 5 % para el fondo de educación cooperativa, y otra suma para el interés de las cuotas, si está dispuesto en el estatuto.

Los principios que gobiernan una empresa cooperativa son los de igualdad, libertad, solidaridad, justicia, cooperación. Si bien persigue la satisfacción de los intereses de los asociados, no deben jamás oponerse a intereses comunitarios.

En la República Argentina, se rigen por la ley 20.337, y supletoriamente por la ley 19.550.