Sociedad en comandita por acciones
La sociedad en comandita por acciones es de naturaleza mixta, pues combina las características de las sociedades de capital, con las personales. Se rige por las mismas normas que la sociedad en comandita simple, en cuanto a su administración y representación, poseyendo también socios comanditados (que responden igual que los integrantes de una sociedad colectiva, en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria) y comanditarios (que solo responden con sus aportes) pero en ésta, el capital de los socios comanditarios se divide en acciones, por eso también combina normas de las Sociedades Anónimas, en cuanto a su constitución y funcionamiento. Por lo tanto siempre debe constituirse en instrumento público, donde deben indefectiblemente figurar los nombres de todos los socios comanditarios, inscribirse en el Registro Público de Comercio, y registrarse en el Registro de las Sociedades por Acciones. Además, se debe proceder a su publicación para conocimiento de terceros, en el Boletín Oficial.
La denominación social, se integra adicionando “sociedad en comandita por acciones” o SCA. ola abreviatura (soc. en com. por acc.)
Todos los socios para la toma de decisiones, se reúnen en Asambleas de Accionistas. Para la votación, la parte de interés de los socios comanditados, se fraccionan del mismo modo que las acciones. Puede existir un Directorio si lo prevé el contrato social. Los socios comanditados pueden ser excluidos por justa causa, dentro de los 90 días siguientes al hecho motivante de la exclusión. La administración puede ser unipersonal o colegiada, designado el o los administradores por la Asamblea, cargo que puede recaer en uno o varios socios comanditados, o en terceros. Si el administrador fuera un no socio, la designación deberán hacerla solo los socios colectivos.